REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 22 de octubre de 2025
Años: 215º Y 166º
Por cuanto fui designado mediante decisión de fecha 13/08/2024, dictada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y tomando posesión del cargo mediante acta N° 193, de fecha 19/09/2024, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 07/10/2025 y ratificado en fecha 21/10/2025, por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil suscrita por el ciudadano Ramiro Muradas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.444.342; debidamente asistido por el Profesional del Derecho Leonardo Rafael Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 316.236, mediante el cual expuso: “(…) acudo ante su competente autoridad a solicitar el LEVANTAMIENTO de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre un (01) apartamento de mi propiedad (…) se sirva librar oficio al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, participándole sobre el levantamiento de la medida (…)” Por ser procedente lo solicitado, se acuerda en conformidad.
Este Tribunal previa revisión a las actas procesales llevadas en el presente juicio observa en la tercera pieza del cuaderno principal lo siguiente:
• Cursa a los folios 154-179 sentencia definitiva de fecha 30/09/2015 emitida por este Juzgado, mediante la cual se declaró Sin Lugar la demanda.
• En fecha 01/10/2015 mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 30/09/2015. (F. 175)
• En fecha 06/10/2015 mediante auto se escucho la apelación en ambos efectos, planteada por el apoderado judicial de la parte actora, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Alzada, mediante oficio Nro. 15-574 (Fs. 177-178).
• En fecha 03/11/2015, mediante decisión el Juzgado de Alzada declaró sin lugar la demanda, y confirma la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30/09/2015, así como declaro sin lugar la apelación ejercida por la parte actora. (Fs.239-252)
• En fecha 09/11/2015 mediante diligencia presentada por ante el Juzgado de Alzada, el apoderado judicial de la parte actora, anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 03/11/2015. (F. 254)
• En fecha 26/07/2016 mediante decisión, la Sala de Casación Civil declara perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 03/11/2015, dictada por el Juzgado de Alzada. (Fs. 265-270)
Ahora bien, Definitivamente firme como se encuentra la decisión de fecha 30/09/2015, este Tribunal, acuerda REVOCAR la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 06/06/2012, dejándose sin efecto y valor alguno la consecuencia de la misma, la cual recayó sobre el siguiente bien:
Un (01) Apartamento distinguido con el Nro. 8-B, ubicado en el sector Alta Vista Sur, Edificio “MIMU”, calle Aro con carrera Tocoma, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: con el apartamento identificado con el numero y letra 8-A, ara de circulación y el vano de la escalera, SUR: con la fachada respectiva (Sur) del Edificio (calle Aro); ESTE: con la fachada respectiva (Este) del Edificio (Carrera Tocoma); y OESTE: con la fachada respectiva (Oeste) del Edificio; inscrito como propiedad del co-demandado, ciudadano RAMIRO MURADAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.949.533; según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 10 de septiembre de 2002, anotado bajo el Nro. 13. Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria y documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el 29 de Julio de 2011, inserto bajo el Nro. 2011.4328, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 297.6.1.7.2447 y correspondiente al Libro de folio real del año 2011.
En consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de participarle del Levantamiento de la medida. Líbrese oficio.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA
WBM/mtl/dicsy / Exp. 19299
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