REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 06 de octubre de 2025
AÑOS 214º y 165º

Vista la diligencia de fecha 14-08-2025, presentado por el abogado Emilio Yhonny Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo número 52.436, mediante la cual expone: “(…) firme como ha quedado la homologación, dictada por el Tribunal de fecha cinco de agosto de 2025, pido se oficie al Registro Publico del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de que se levante la medidas cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de este litigio a los fines legales pertinentes(…)”., por ser procedente lo solicitado el tribunal acuerda de conformidad.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 05-08-2025, que se homologo el desistimiento del procedimiento, presentado por la parte actora, y visto el computo de fecha 13-08-2025, en la pieza principal, de los cinco días para ejercer recurso, asimismo quedando definitivamente firme como se encuentra la sentencia.

Este Tribunal en consecuencia, REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha 04-03-2024, que recayó sobre:

• Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y la letra 11-D, correspondiente a la Letra “D”, al tipo de apartamento situado en el onceavo (11) piso de la torre “2” del “Conjunto Residencial Las Américas”, ubicado en la Avenida Las Américas, Torre 2, Urbanización Alta Vista Norte, Puerto Ordaz, la Unidad de Desarrollo Doscientos Veintiocho (228), de Ciudad Guayana, en Jurisdicción del Municipio Caroní del estado Bolívar, y objeto de esta litis; y sus linderos son: NORTE: en 12,50 mts, con pared medianera que da a la fachada norte. SUR: en 12,50 mts, con pared medianera que lo separa del apartamento “A”. ESTE: en 12,85 mts, con pared que da hacia la fachada este. OESTE: en 12,85 mts, con pared medianera que lo separa del apartamento “C”. Inmueble identificado con el Nro. Catastral Definitivo: 07-07-07-U01-008-001-002-P11-002. Dicho Inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, inscrito bajo el Nro 18, Tomo 8, Cuarto Trimestre del año 1996.

Participada mediante oficio Nº 24-128, de fecha 04-03-2024 y recibida el 12-04-2024, razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina Inmobiliaria Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria.

Publíquese, regístrese, en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob,ve, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los seis (06) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ


WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA


MARLIS TALY LEON

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA


MARLIS TALY LEON

































WBM/mtl/edixon Expediente Nº 21.812 Cuaderno de medidas