REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FOSPUCA CARONÍ, S.C.S., debidamente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28 de octubre de 2022, bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, año 2022, Exp. 224-61554; debidamente representada por el profesional del derecho Bassan Souki, inscrito en el Instituto de Previsiones Social del Abogado bajo el Nº 22.677.


DEMANDADO: Sociedad Mercantil REPUESTOS Y SERVICIOS ARMAFRENOS CROCE´S, C.A., con RIF. J-298289317, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 deoctubre del año 2.009, bajo el No. 40, Tomo 57-A, REGMERPRIBO, Expediente No. 44974, con posterior modificación de sus estatutos sociales inscrita por ante la misma oficna de registro, en fecha 21 de febrero de 2019, con bajo el No. 97, Tomo 7-A, REGMERPRIBO. Debidamente representada por el profesional del Derecho Jorge Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsiones Social del Abogado bajo el Nº 113.184.

MOTIVO: cobro de bolívares (vía intimación).

ASUNTO: 22.082

CAPITULO II
RELACIÓN PORMENORIZADA DE LOS HECHOS

Visto el escrito recibido por ante la unidad de recepción de documento, en fecha 06-08-2025, mediante el cual por una parte la ciudadana NOMELIS DEL VALLE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.941.163, en su caracter de PRESIDENTE de la S.M REPUESTOS Y SERVICIOS ARMAFRENOS CROCE´S, C.A., con RIF. J-298289317, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de octubre del año 2.009, bajo el No. 40, Tomo 57-A, REGMERPRIBO, Expediente No. 44974, con posterior modificación de sus estatutos sociales inscrita por ante la misma oficna de registro, en fecha 21 de febrero de 2019, con bajo el No. 97, Tomo 7-A, REGMERPRIBO, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, Ciudadano JORGE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.962.214, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 113.184, y por otra el abogado en ejercicio BASSAN SOUKI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 22.677 titular de la cédula de Identidad No V- 8.919.706 y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil FOSPUCA CARONI, S.C.S., debidamente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28 de octubre de 2022, bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, año 2022, Exp. 224-61554, celebraron Transacción Judicial en la presente causa, y constatado la facultad para transar que poseen, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la referida transacción de la manera siguiente:

Que en fecha 02-07-2025, fue recibida por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia, demanda por motivo de cobro de bolívares vía intimación.

Que en fecha 07-07-2025, fue admitida la presente demanda, librándose las respectivas boletas de citación, ordenando la apertura de un cuaderno separada denominado cuaderno de medidas.

Que en fecha 07-07-2025, el Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la S.M REPUESTOS Y SERVICIOS ARMAFRENOS CROCE´S, C.A. ordenandose remitir despacho de medida a un Tribunal de Municipio.

Que en fecha 06-08-2025, mediante escrito, la representación administrativa y judicial de los intervinientes en el presente juicio, consignaron por ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, transacción siendo debidamente certificado por la secretaria del Tribunal de ese Tribunal.

Que en fecha 02-10-2025, se ordenó agregar a los autos, comisión de medida decretada.
CAPITULO III
MÉRITO DE CONTROVERSIA

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que la REPUESTOS Y SERVICIOS ARMAFRENOS CROCE´S, C.A., transan en la presente causa en los siguientes términos:

(…) En horas de Despacho del día de hoy 06 de agosto de 2.025, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: NOMELIS DEL VALLE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.941.163y de éste domicilio, en su caracter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil REPUESTOS Y SERVICIOS ARMAFRENOS CROCE´S, C.A., con RIF. J-298289317, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 deoctubre del año 2.009, bajo el No. 40, Tomo 57-A, REGMERPRIBO, Expediente No. 44974, con posterior modificación de sus estatutos sociales inscrita por ante la misma oficna de registro,en fecha 21 de febrero de 2019, con bajo el No. 97, Tomo 7-A, REGMERPRIBO, tal y como consta de copias de sus estatutos y reforma que se acompañan marcados “A“ y “B“; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, Ciudadano JORGE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.962.214, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 113.184y de éste domicilio, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), quien expone: Me doy por intimado en el presente procedimiento, renunciando al lapso de oposición y comparecencia, y a los fines de dar por terminado el presente juicio por medio de la autocomposición procesal de la TRANSACCIÓN, en tal sentido ofrezco pagar a la demandante las cantidades adeudadas en la forma, tiempo y lugar que a continuación se describe:
1. Vista la presente demanda propuesta contra mi representada REPUESTOS Y SERVICIOS ARMAFRENOS CROCE´S, C.A., ya identificada, en su nombre me doy formalmente por intimada, renuncio al lapso de comparecencia y a hacer oposición a la intimación, en tal sentido, se reconoce que mi representada le adeuda a FOSPUCA CARONI, S.C.S, la cantidad de ONCEMIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTITRES CENTAVOS (11.555,23€),monto este demandado en autos por la parte actora, que comprende el monto total adeudado y reclamado en la demanda, de los cuales ofrezco pagar el monto de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 10.000,00), de los cuales se pagan en este acto en moneda nacional y de curso legal en el país la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.096.500,00), equivalentes a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (Bs.8.500,00) y el remanente de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$ 1.500,00), para el día 15 de Agosto de 2025.
2. Declaro en nombre de mi representada REPUESTOS Y SERVICIOS ARMAFRENOS CROCE´S, C.A.,quede la cantidad adeudada a FOSPUCA CARONI, S.C.S de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTITRES CENTAVOS (11.555,23€), ofrezco pagar el día de hoy, por la deuda total más costas procesales y honorarios profesionales, un primer pago por la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.096.500,00), cuyo monto fue pagado por transferencia bancaria en la cuenta Nº UDS0172-0110-75-1108722305, de la Entidad Bancaria BANCAMIGA, BANCO MICROFINANCIERO C.A., de la cual es titular FOSPUCA CARONI, S.C.S, R.I.F J502945261, de la siguiente manera:1.Referencia N° 13178847742,por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.207.000,00); 2. Referencia N° 13178813936, por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00); 3. Referencia N° 13178788390, por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), 4. Referencia N° 13178856677, por el monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.289.500,00), las transferencias bancarias se acompañan en copia fotostática marcadas “C”, “D”, “E” y “F”.
3. El remanente correspondiente a UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 1.500,00), será pagado el día15 de agosto de 2.025; mediante depósito bancario en taquilla en la cuenta Nº UDS 0172-0110-72-1108735372, de la Entidad Bancaria BANCAMIGA, BANCO MICROFINANCIERO C.A., de la cual es titular FOSPUCA CARONI, S.C.S, R.I.F J502945261o al cambio en bolívares según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para el día del pago, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 128 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2015, bajo el NRO. 6.211, Decreto 2.179, en su Capítulo III.
4. Asimismo mi representada REPUESTOS Y SERVICIOS ARMAFRENOS CROCE´S, C.A., identificada en autos, se compromete en pagar la tarifa mensual correspondiente por la prestación del servicio de aseo urbano y recolección de desechos sólidos, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA CENTAVOS (€404,60) a partir del mes deJULIO de 2025, las cuales serán pagadas por depósito en taquilla en la cuenta nro. UDS0172-0110-72-1108735372, R.I.F J502945261 de la Entidad Bancaria BANCAMIGA, BANCO MICROFINANCIERO C.A., de la cual es titular FOSPUCA CARONI, S.C.S, o al cambio en bolívares según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para el día del pago, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 128 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2.015, bajo el NRO. 6.211, Decreto 2.179, en su Capítulo III.
5. Se deja constancia en la presente transacción que los costos y costas del presente procedimiento ya fueron pagados y estando presente en este acto el abogado en ejercicio BASSAN SOUKI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 22.677 titular de la cédula de Identidad No V- 8.919.706 y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil FOSPUCA CARONI, S.C.S., quien expone: Visto la transacción ofrecida por NOMELIS DEL VALLE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.941.163y de éste domicilio, en su caracter de PRESIDENTEde la sociedad mercantil REPUESTOS Y SERVICIOS ARMAFRENOS CROCE´S, C.A., con RIF. J-298289317, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 deoctubre del año 2.009, bajo el No. 40, Tomo 57-A, REGMERPRIBO, Expediente No. 44974, así como la oferta de pago hecha en esta transacción, la acepto en todas y cada una de sus partes.
6. Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa que homologue la presente TRANSACCIÓN dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se expida copia certificada de la misma a las partes de este juicio (demandante y demandada) y se ordene el archivo del expediente una vez acordado lo solicitado. Es todo. Se leyó y conformes firman:

Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la referida transacción, de la manera siguiente:
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se considera pertinente destacar, que la Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento se ha establecido ante nuestra legislación como instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como Modos Anormales de Terminación del Proceso.

“Artículo 255. La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución.

“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

“Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

“Articulo 1718. La transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.

En tal sentido, sobre lo que debe entenderse por transacción y los efectos de la misma la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal (jurisprudencia) en el expediente 13218, según sentencia 1670, dictada en fecha 18 de Julio de 2000, ha señalado que:

“La transacción, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de sentencia. Ahora bien, si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.”

Ahora bien, la Sala Civil ha sentado jurisprudencia en cuanto a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, artículos 1714 Código Civil y 154 Código de Procedimiento Civil, en sentencia: 383 del 15 de noviembre de 2000, estableciendo que:

“….de conformidad con lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, el cual expresa que "Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.". Igualmente, es necesario determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causa, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultades de disposición para poner fin a la controversia conforme a lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil...".

La misma Sala Civil-, con relación a la facultad para disponer del derecho en litigio para la validez del acto de autocomposición procesal en Sentencia: RC.00311, del 15 de Julio de 2003, planteo que:

“… Ahora bien, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa... (Resaltado y subrayado de la Sala).

En ese sentido, cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer tales actos, como ha quedado verificado en el caso particular…”

En atención a los acuerdos a que llegaron las partes y sus apoderados y determinado como ha sido que los mismos tienen la plena disposición sobre los derechos, aunado a que en la presente transacción no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que hay lugar a la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada en la audiencia conciliatoria entre las partes.

Planteado lo anterior, es por lo que de conformidad con lo previamente citado, y en mérito de las consideraciones expuestas, considera que es procedente homologar la transacción planteada por la parte actora en este proceso. Así se dispondrá.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes DEMANDANTE: FOSPUCA CARONÍ, S.C.S., debidamente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28 de octubre de 2022, bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, año 2022, Exp. 224-61554; debidamente representada por el profesional del derecho Bassan Souki, inscrito en el Instituto de Previsiones Social del Abogado bajo el Nº 22.677 y DEMANDADO: Sociedad Mercantil REPUESTOS Y SERVICIOS ARMAFRENOS CROCE´S, C.A., con RIF. J-298289317, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 deoctubre del año 2.009, bajo el No. 40, Tomo 57-A, REGMERPRIBO, Expediente No. 44974, con posterior modificación de sus estatutos sociales inscrita por ante la misma oficna de registro, en fecha 21 de febrero de 2019, con bajo el No. 97, Tomo 7-A, REGMERPRIBO. Debidamente representada por el profesional del Derecho Jorge Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsiones Social del Abogado bajo el Nº 113.184, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, no obstante será publicada en el portal Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ


WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA


MARLIS TALY LEÓN

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEÓN
Exp 22082 CM/ WBM/mtl/mjsf