REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de Octubre del año 2025
215º Y 166º
Asunto: FP02-V-2009-000154
Resolución Nº: PJ0192025000108
Visto el escrito de fecha 30 de Marzo de 2009 que contiene la Transacción suscrita por la Operadora de Hoteles FDC, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito del Estado Bolívar en fecha 02 de Julio de 2008, bajo el Nº 20, Tomo 10-A Pro representada por su presidente Fernando Enrique Cepeda Casas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.323.028, de este domicilio, parte demandada, debidamente asistido por la ciudadana Luz Adriana Sánchez, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.642 y en el Colegio de Abogados del Estado Bolívar bajo el Nº 2491, por una parte y por la otra Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito del Estado Bolívar, bajo el Nº 20, Tomo 13-A Sdo, en fecha 23 de Noviembre de 2004, representada por su presidente Fernando Zimei Carusi, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 647.311, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Julio Tomas Romero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.607 y en el Colegio de abogados del Estado Bolívar bajo el Nº 2.306, parte demandante, de común acuerdo han decidido realizar la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1713 y siguientes del Código Civil venezolano, para poner fin a la causa y precaver cualquier otro litigio que pueda presentarse con ocasión al contrato de arrendamiento que vinculó a la empresa Operadora de Hoteles FDC, C.A., con la empresa Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A., mediante escrito transaccional de fecha 30 Marzo del año 2009, cursante a los folios Ochenta (80) al Ochenta y Dos (82) de la segunda pieza del presente Expediente, donde convienen en:
Estando de acuerdo, los representantes de las partes en que, Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A., tiene derecho a: 1.- Que se dé por finalizado el Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 17 de Julio de 2008 entre la Empresa Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A., y la Empresa Operadora de Hoteles FDC, C.A. 2.- Que la Operadora de Hoteles FDC, C.A., le haga entrega del inmueble dado en arrendamiento y constituido por un inmueble ubicado en la prolongación del Paseo Orinoco de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, constituido por una edificación de dos plantas destinadas para el funcionamiento de actividad hotelera, compuesta por cuarenta y un (41) habitaciones equipadas con su juego de cuarto y colchón, televisor de 20 pulgadas, aire acondicionado de 12.000 BTU marca LG, con su respectivo baño y las dependencias y bienes que se describen en la clausula segunda del contrato de arrendamiento. 3.- Que se le cancelen los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados que hacen la suma de Noventa Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 90.000,00). 4.- Que se le cancele el deterioro por el uso generado al inmueble que fueron el objeto de la demanda; y que la empresa Operadora de Hoteles FDC, C.A., tiene derecho a:
1.- Que no exista reclamación de costas y costos por cuanto el proceso apenas está en su génesis y se está en presencia de una transacción y no de un convenimiento.
2.- Que no sea practicada la medida de secuestro peticionada por el demandante Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A., es en este momento y con el objeto de encontrar una fórmula transaccional que le ponga fin al presente litigio, y para precaver cualquier otro derivado de la muy especial relación contractual que los vinculó, se acuerda que: 1.- Se dé por terminado, como en efecto termina, en esta misma fecha el Contrato de arrendamiento suscrito en fecha 17 de Julio de 2008, entre la Empresa Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A. y la empresa Operadora de Hoteles FDC, C.A., según documento debidamente notariado por ante la Notaria Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 99, de los Libros de autenticaciones de ese ente notarial, renunciando la arrendataria a cualquier lapso de prórroga legal que pudiera corresponderle. 2.- La Empresa Operadora de Hoteles FDC, C.A., procede a la entrega material como en efecto lo hace, a la Empresa Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A. y ésta así la declara recibir, el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, por lo que Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A., puede a partir de la firma de la presente transacción tomar posesión de las instalaciones del inmueble objeto del contrato de arrendamiento. 3.- La Empresa Operadora de Hoteles FDC, C.A. cancele, como en efecto cancela a Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A., al momento de suscribir la presente transacción la suma de Setecientos Veinte Mil Fuertes sin Céntimos (Bs. 720.000,00) como pago total de las obligaciones derivadas del contrato incluidos los meses de arrendamiento vencidos y no cancelados que alcanzan la suma de Noventa Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 90.000.00) y para reparar cualquier tipo de deterioro derivado del uso, se cancela la suma de Seiscientos Treinta Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bsf. 630.000,00) y así expresamente declara recibir en este acto el representante de Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A., según recibo que se acompaña al acuerdo transaccional. 4.- Con dicho acuerdo se da por finiquitada la relación contractual que vinculo a la Empresa Operadora de Hoteles FDC, C.A. con la Empresa Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A., en forma única y definitiva por los conceptos relacionados en el documento y por cualquier otro que pueda existir, en consecuencia Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A., por intermedio de su representante se compromete a no realizar reclamación o demanda alguna en contra de la Empresa Operadora de Hoteles FDC, C.A., y esta última de igual forma por intermedio de su representante se compromete a no realizar reclamación o demanda alguna en contra de Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A., derivadas de la relación contractual que los vinculo por efecto del contrato de arrendamiento suscrito entre ellos en fecha 17 de Julio del 2008, debidamente notariado por ante la Notaría Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 99, de los Libros de autenticaciones de ese ente notarial.
Finiquito Total: Las partes convienen y reconocen que con las estipulaciones antes indicadas quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, derechos y acciones que como consecuencia de la relación contractual que mantuvieron Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A. y Operadora de Hoteles FDC, C.A., que pudieran eventualmente corresponderle por cualquier concepto; ya que es voluntad expresa de las partes que la presente transacción constituya un arreglo total y definitivo, incluyendo cualquier acción y/o procedimiento intentado o por intentar por ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional de la naturaleza y por la causa que fuere, toda vez que es voluntad expresa de las partes que dichas acciones o procedimientos queden definitivamente extinguidos o terminados. En consecuencia, las partes, se liberan mutuamente de toda responsabilidad que pueda derivarse de la legislación en general y/o especial y de cualquier otra directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre la materia existan, incluyendo acciones civiles, penales y/o de aquellas otras que puedan derivarse de la relación contractual que los vinculó, sin reservarse acción ni derecho alguno de ejercitar.
A los fines de la presente transacción las partes, acuerdan que quedan incluidos todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y en consecuencia declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a las partes, por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, ni referencia(s) de cualquier concepto mencionado en el documento ni por ningún otro concepto relacionado con la relación contractual que los vinculó.
Las partes declaran su total conformidad con los términos de la presente transacción, declarando además que nada se quedan a deber por ningún concepto relacionado con el vínculo contractual que mantuvieron, y asimismo reconocen y aceptan que lo aquí convenido, constituye un finiquito total y definitivo tanto de la causa como de cualquier otra reclamación. Por lo que las partes declaran no reservarse ninguna acción el uno contra el otro por ante ninguna autoridad judicial y/o administrativa.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo tanto en la presente causa como en cualquier otra reclamación pueda surgir y evitar cualquier litigio directa y/o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento y los que mediante la presente transacción han quedado total y definitivamente terminados.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida Transacción celebrada entre la Operadora de Hoteles FDC, C.A., Sociedad Mercantil, representada por su presidente Fernando Enrique Cepeda Casas, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Luz Adriana Sánchez, por una parte y por la otra Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru, C.A., representada por su presidente Fernando Zimei Carusi, debidamente asistido por el abogado Julio Tomas Romero, parte demandante, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a Homologar la referida Transacción como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se dará por terminada la presente demanda y se remitirá estas actuaciones a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para ejerza su recurso correspondiente.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al Primer (01) día del mes Octubre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. -
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ. -
En el mismo día de hoy, siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana se publicó sentencia. -
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.-
NDBR/CJH/Leydner.-
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