REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 10 DE OCTUBRE DEL 2025.
215º Y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FH02-V-2023-000024.
ASUNTO PROVISORIO: T-2-INST-2023-N° 61.
RESOLUCION N° PJ0192025000115
ANTECEDENTES
En fecha 27-06-2023 este Tribunal admitió demanda de SIMULACIÓN DE VENTA presentada por CARLOS GABRIEL CHACÍN RICHARDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.222.783, con número de teléfono celular 0414-3210954, con correo electrónico marthaluzs@hotmail.com y con domicilio en la Capital de la República, Urbanización Colinas de Santa Mónica, Ruta 6, Quinta Gladys, a través de su apoderado DARÍO FARFÁN ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.473, con número de teléfono celular 0414-7604246, correo electrónico dariofarfanal@gmail.com, y de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ LUIS PALMA MERCHÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.807.379; la ciudadana GREGORIA MILAGRO MARTÍNEZ DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.824.765 y la ciudadana YARUZCA PALMA MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.934.048, todos domiciliados en la Ciudad de Maracay, Calle Principal casa N° 19, Urbanización Tiuna, zona postal 2104, Estado Aragua; en esa misma fecha se ordenó librar comisión a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Giraldot y Mario Briceño Iragorri, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de practicar la citación de los demandados.
En fecha 08-10-2025, se recibió las resultas de la comisión proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Giraldot y Mario Briceño Iragorri, con sede en Maracay, Estado Aragua, sin cumplir por falta de impulso procesal.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Desde el día 27-06-2023, fecha en la cual este tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISION
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de SIMULACIÓN DE VENTA incoada por CARLOS GABRIEL CHACÍN RICHARDT, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS PALMA MERCHÁN, GREGORIA MILAGRO MARTÍNEZ DE PALMA, y YARUZCA PALMA MERCHAN.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez;
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
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