REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Octubre de dos mil veinticinco
215º Y 166º
Asunto: FP02-V-2019-000311
Resolución Nº PJ01920250000116.
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Diciembre de 2019, este Tribunal admitió demanda de Acción Mero Declarativa incoada por Berenice del Carmen Navarro Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.569.205, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados Nairoby Yamilet Luyando Alomia y Humberto Javier Sánchez Trias, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 172.211 y 172.212 contra la ciudadana Neixibel Andreina Lira Nabarro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.009.246 y de este domicilio.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Desde el día 07 de Febrero del año 2020, fecha en la cual se dictó auto donde se ordenó librar compulsa a la parte demandada para que compareciera luego que constara su citación a dar contestación a la demanda, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DISPOSITIVO
Por las todas las razones antes expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia, Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de Acción Mero Declarativa incoado por Berenice del Carmen Navarro Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.569.205, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados Nairoby Yamilet Luyando Alomia y Humberto Javier Sánchez Trias, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 172.211 y 172.212 contra la ciudadana Neixibel Andreina Lira Nabarro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.009.246 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del mes Octubre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. -
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ. -
En el mismo día de hoy, siendo las Una y Treinta (01:30 p.m.) de la tarde se publicó sentencia.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.-
NDBR/CJH/Leydner.-
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