REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 02 DE OCTUBRE DEL 2025.
215º Y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000701.
RESOLUCION Nº: PJ0192025000110.
Se hace del conocimiento a las partes en la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIAL incoado por ANTONIO JOSE PALACIOS BRAVO, contra JHOANNA DE LA TRINIDAD SANCHEZ BRAVO, que la ciudadana NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ, titular de cédula de identidad Nº V-11.727.405, profesional del derecho, ha sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 14 de Junio de 2022, según consta de Oficio Nº CJ-22-1236 de fecha 17-06-2022, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y juramentada posteriormente el 04-08-2022 por la Juez Rectora ( E ) y Coordinadora Civil del Estado Bolívar, ciudadana Mercedes Sánchez Rodríguez y tomando posesión del cargo como Jueza Provisoria de este despacho, por tal razón se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, Vista la diligencia de fecha 30-07-2018 inserta en el folio 84 y 85 suscrita por el ciudadano LEOPOLDO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.189.886 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho JOEL MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 57.092, en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIAL, mediante la cual consigna acta de defunción del actor, a los fines de que se suspenda la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto este tribunal dictó auto suspendiendo la misma.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de la presente demanda y visto que de las actuaciones cursantes al expediente aparece que desde el 30-07-2018 hasta la presente fecha, ninguna persona, ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por alguna de las partes, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de siete (07) años de su presentación, esta Sentenciadora a fin de evitar la pendencia indefinida de expediente en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…omissis…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…omissis…”,

DISPOSITIVO

En fuerza de las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, declara EXTINGUIDO y TERMINADA la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIAL incoado por ANTONIO JOSE PALACIOS BRAVO, contra JHOANNA DE LA TRINIDAD SANCHEZ BRAVO, y ordena el archivo de la misma por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).

Publique y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los dos (02) días del mes de octubre del 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez;

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-