REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLIVAR, 22 DE OCTUBRE DEL 2025
215º Y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2019-05
ASUNTO PROVISIONAL: C-2019-121
RESOLUCION N° PJ0192025000118
En fecha 04-04-2019, se recibió por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) demandada de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano MARIVIN JIMENZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-16.500.893, inscrita bajo el I.P.S.A. N° 125.662 y de este domicilio, procediendo en este acto como ENDOSATARIO del ciudadano HUMBERTO RIVAS CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.173.985 contra el ciudadano JUAN CARLOS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-11.173.629 y de este domicilio.
Dándole entrada en fecha 08-04-2019 y desde el día 13-06-2019 la presente fecha la parte actora no ha impulsado dicha causa, este Tribunal considera la pérdida del interés procesal y ha transcurrido suficientemente el plazo para que el interesado manifieste su interés en la presente demanda, es por lo que la misma se encuentra paralizada y ha operado el decaimiento del interés del actor y ASÍ SE DECIDE.
En relación con la figura del decaimiento de la acción la Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el inicio del proceso, por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento.
En consecuencia, de conformidad con lo asentado en la sentencia ut supra transcrita, esta Sala Constitucional declara terminado el procedimiento por pérdida del interés procesal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente demandada de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano MARIVIN JIMENZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-16.500.893, inscrita bajo el I.P.S.A. N° 125.662 y de este domicilio, procediendo en este acto como ENDOSATARIO del ciudadano HUMBERTO RIVAS CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.173.985 contra el ciudadano JUAN CARLOS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-11.173.629 y de este domicilio.
Se dará por terminada la presente demanda y se remitirá estas actuaciones a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para ejerza su recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes octubre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.-
En el mismo día de hoy, siendo las una y veintidós (01:22 p.m.) minutos de la tarde se publicó sentencia. -
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ. –
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