REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 22 DE OCTUBRE DE 2025
215º Y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-18
ASUNTO PROVISIONAL: T-2-INST-2025-16
RESOLUCION Nº PJ0192025000119
ANTECEDENTES
El 03-02-2025 fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por este Juzgado en la misma fecha, escrito contentivo de demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano LUIS DAMIAN GARCIA YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.598.248, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.881.573, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.PS.A. Nº 195.300, contra los ciudadanos LIGNA ESTHER YEGUEZ FAJARDO y DEIVIS EDUARDO GARCIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 17.162.182 y V-18..838.493, ambos de este domicilio.
Alega la parte accionante en el libelo de la demanda:
Con fundamento a lo establecido en lo establecido en los artículos 26 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 221, 227, 231 y 233 del Código Civil, demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
Que la ciudadana LIGNA ESTHER YEGUEZ FAJARDO, estando de embarazo, conoció al ciudadano DEIVIS EDUARDO GARCIA MUÑOZ, entablando entre ellos una estrecha amistad. A medida del tiempo transcurría, dicha amistad se convirtió en una relación amorosa, en la que el ciudadano DEVIS EDUARDO GARCIA MUÑOZ tuvo conocimiento de la situación de embarazo en la que se encontraba la ciudadana LIGNA ESTHER YEGUEZ FAJARDO, motivo por el cual le propuso iniciar una vida en común como pareja, comprometiéndose además de reconocer voluntariamente como su hijo al ciudadano LUIS DAMIAN GARCIA YEGUEZ después de su nacimiento el día 16-10-206, lo cual efectivamente hizo en fecha 08-08-2007, según consta en acta de nacimiento Nº 2613, insertada en el libro 8, tomo I, folio 80, del registro de nacimiento del año 2007 llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
En fecha 10-02-2025 este Tribunal recibió de la unidad de recepción de documentos, el físico de la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano LUIS DAMIAN GARCIA YEGUEZ contra los ciudadanos LIGNA ESTHER YEGUEZ FAJARDO y DEIVIS EDUARDO GARCIA MUÑOZ, asimismo dándole entrada por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y pasándose a ser admitida y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a las partes demandadas y se ordeno librar Edicto.
En fecha 24-02-2025 DEIVIS EDUADRO GARCIA MUÑOZ, confiere poder Apud Acta al ciudadano MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 192.148. Asimismo en esa fecha el ciudadano LUIS DAMIAN GARCIA YEGUEZ, confirió Poder Apud Acta al ciudadano FREDDY SANDOVAL y consigno edicto publicado en el Diario “El Progreso”.
En fecha 10-03-2025 el ciudadano FREDDY SANDOVAL, apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de subsanación. Asimismo manifestó haber entregado emolumentos al funcionario Alguacil. En esa misma fecha el ciudadano MANUEL SANCHEZ, apoderado judicial de la parte co-demandada se da por citado.
En fecha 11-03-2025 este Tribunal dicto auto donde la ciudadana juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, el ciudadano Alguacil de este Tribunal FRANCISCO LOPEZ, consigno boleta sin recibir, ni firmar por la ciudadana LIGNA ESTHER YEGUEZ FAJARDO.
En fecha 24-03-2025 la ciudadana LIGNA ESTHER YEGUEZ FAJARDO, confiere poder Apud Acta al ciudadano MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH y se da por citada en la presente demanda.
En fecha 02-05-2025 el ciudadano MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH co-apoderado judicial de la parte co-demandada presento escrito de cont6estacion a la demanda en el presente juicio.
En 12-06-2025 fecha la suscrita secretaria de este Tribunal dejo constancia que en el dia 16-05-2025 venció el lapso para dar contestación a la demanda y que en fecha 10-06-2025 venció el ultimo días para presentar escrito de promoción de pruebas.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La fundamentación de la impugnación de paternidad se basa en la necesidad de probar que la filiación legal no corresponde con la verdad biológica, ya sea por errores, fraude o por otras circunstancias establecidas legalmente. El argumento principal suele ser la negación de la paternidad legalmente establecida, apoyándose en pruebas científicas como el ADN, y se presenta a través de una demanda judicial para anular dicho vínculo legal.
En el caso de marras la parte actora pretende impugnar la paternidad del ciudadano DEIVIS EDUARDO GARCIA MUÑOZ quien lo reconoció en fecha 08-08-2007, no siendo su padre biológico.
Habiéndose agotado el debate probatorio y las fases de ley, el Tribunal pasa a conocer y resolver la controversia de fondo, conforme a la legalidad y a la sana crítica de las pruebas.
Observa quien aquí juzga que ninguna de las partes en el presente juicio presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
Es importante traer a colación el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil venezolano que establece el principio de la carga de la prueba, disponiendo que las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Específicamente, quien demande la ejecución de una obligación debe demostrarla, y quien alegue haberla cumplido debe probar el pago o el hecho que la extinguió.
Ahora bien, el demandante tiene la carga de probar el hecho negativo: que el padre legal (demandado) no es su padre biológico, La prueba fundamental en estos juicios es la experticia heredo-biológica (ADN). Si dicha prueba no se practicó por causas no imputables al demandado (ej. negligencia del actor, falta de pago de los gastos, etc.), o si se practicó y arrojó un resultado no excluyente (es decir, que la paternidad biológica del demandado no fue descartada), la acción debe ser rechazada.
En Venezuela, el reconocimiento voluntario o la presunción de paternidad que se impugna crea una filiación legal que debe ser respetada hasta que una prueba contundente la desvirtúe. Si la filiación legal no fue desvirtuada por la prueba científica u otros medios (ej. testigos, indicios), la presunción legal prevalece.
En virtud de que el actor, ciudadano LUIS DAMIAN GARCIA YEGUEZ no produjo en juicio la prueba idónea y suficiente (experticia de ADN con resultado excluyente o cualquier otra prueba fehaciente) para desvirtuar el vínculo paterno-filial legalmente establecido entre él y el ciudadano DEIVIS EDUADRO GARCIA MUÑOZ, este Tribunal debe acatar el principio de estabilidad del estado civil. En consecuencia, la falta de prueba conlleva a la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consideración a los anteriores señalamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano LUIS DAMIAN GARCIA YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.598.248, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.881.573, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.PS.A. Nº 195.300, contra los ciudadanos LIGNA ESTHER YEGUEZ FAJARDO y DEIVIS EDUARDO GARCIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 17.162.182 y V-18.838.493, ambos de este domicilio.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
La Juez;
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
NDBR/CJH/JAFL.-
|