REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 28 DE OCTUBRE DE 2025
215º Y 166º


ASUNTO PRINCIPAL: FH02-V-2021-000004
ASUNTO PROVISIONAL: T-2-INST-2021-N° 85.
RESOLUCION Nº PJ0192025000126

ANTECEDENTES
En fecha 03-09-2021 fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por este Juzgado en la misma fecha, escrito contentivo de demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana JOAO PEIXOTO DA SILVA MARQUEZ, venezolano, Mayor de edad Cedula de identidad Nro. V-24.856.031, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano RAMON PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 70.676, y de este domicilio contra las ciudadanas MARIA JOSEFA MARTINEZ y LAILLY MARIA LINARES MARTINEZ, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-786.940 y V-10.566.900, respectivamente ambas de este domicilio.

Alega la parte accionante en el libelo de la demanda:
Con fundamento a lo establecido en lo establecido en los artículos 208 y 221 del Código Civil, demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
Que mantuvo una relación con la ciudadana MARIA JOSEFA MARTINEZ, quien ese entonces estaba casada con RAMON LINARES, quien solo se casó con ella y desapareció, porque se enteró que la hija que esperaba MARIA JOSEFA MARTINEZ, no era de él.
Que comenzó a vivir con MARIA JOSEFA MARTINEZ, y que han convivido como un matrimonio, que no ha sido legal debido a que su pareja desapareció, y más nunca se supo su paradero.
Que su hija lleva el apellido Linares no siendo legalmente su apellido ya que ella es su hija biológica, y que dicho apellido lo obtuvo porque al ser la ciudadana MARIA JOSEFA MARTINEZ casada, la niña queda registrada con ese apellido.
En fecha 08-09-2021 este Tribunal dictó auto dándole entrada y a su vez insto a la parte a consignar los números de teléfonos y correos electrónicos de las partes en el presente juicio.
En fecha 21-09-2021 este Tribunal dictó auto donde admite la presente demanda y ordeno librar boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscalía séptima del Ministerio Publico.
En fecha 30-06-2022 el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente recibida y firmada por la parte co-demandada LAILLY MARIA LINARES MARTINEZ.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de la presente demanda y visto que de las actuaciones cursantes al expediente aparece que desde el 30-06-2022 hasta la presente fecha, la parte actora, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para hacer la citación de la co-demandada MARIA JOSEFA MARTINEZ y la notificación del Fiscal 7mo del Ministerio Publico, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte actora, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de tres (03) años de su presentación, esta Sentenciadora a fin de evitar la pendencia indefinida de expediente en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…omissis…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…omissis…”,
DISPOSITIVO
En fuerza de las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, declara TERMINADA la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana JOAO PEIXOTO DA SILVA MARQUEZ, contra las ciudadanas MARIA JOSEFA MARTINEZ y LAILLY MARIA LINARES MARTINEZ, y ordena el archivo de la misma por falta de impulso procesal.
Publique y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de octubre del 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez;

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-