REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 28 DE OTUBRE DEL 2025
215º Y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FH02-V-2023-000029.
ASUNTO PROVISORIO: T-2-INST-2023-N° 78.
RESOLUCION Nº: PJ0192025000125
ANTECEDENTES.
En fecha 13-07-2023, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida en este Tribunal en la misma fecha, demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD presentada por el ciudadano LUIS ISMAEL ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.854.005, y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.575 y de este domicilio, contra el ciudadano ESTARLIN ISMAEL ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.458, domiciliado en la Avenida Simón Rodríguez de la población de Soledad, ahora Ciudad Orinoco del Municipio Independencia, Estado Anzoátegui.
En fecha 17-07-2023, se admitió la demanda y se ordenó comisionar suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a los fines de realizar la citación del demandado.
Reza el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil:
Toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Es evidente, que desde el día 17-07-2023, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado, es decir, no ha puesto a disposición del alguacil los medios necesarios para que dicha citación pueda efectuarse como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, transcurriendo con creces el lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD presentada por el ciudadano LUIS ISMAEL ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.854.005, y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.575 y de este domicilio, contra el ciudadano ESTARLIN ISMAEL ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.458, domiciliado en la Avenida Simón Rodríguez de la población de Soledad, ahora Ciudad Orinoco del Municipio Independencia, Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez;
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
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