REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 28 DE OTUBRE DEL 2025
215º Y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FH02-V-2024-000049.
ASUNTO PROVISORIO: T-2-INST-2024-N° 159.
RESOLUCION N° PJ0192025000124
En fecha 17-12-2024, se recibió de la Unidad de Recepción de Documento (URDD), el físico de la presente demanda de DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS, presentada por la ciudadana NARYIN YUKEILA GUTIERREZ ALOMA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad, Nº V-20.078.601, domiciliado en el Barrio La Móreas, Avenida Bolívar Nro. 06, vía de los coquitos de ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistido por el ciudadano JOSE BENJAMIN ROMERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.016.502, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.215, de este domicilio contra la ciudadana NELIS COROMOTO MARCHAN RIOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.427.314, con domicilio Calle H, Casa Nº 09, urbanización Marhuanta, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar.
Alegando lo siguiente:
Que en fecha tres (03) de Junio del año 2024, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, y Agrario del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, emitió La Resolución N° PJ092024000062, que homologa el reconocimiento de contenido y firma de documento de compraventa privado donde adquirió el (50%) de los derechos de propiedad de un bien inmueble, constituido por una (casa), ubicada en el Barrio Las Móreas, Avenida Bolívar N° 6, vía Los Coquitos de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar; dicho inmueble está construido en una parcela de terreno propiedad municipal con una extensión de Cuatrocientos Cincuenta (450Mts.2) metros cuadrados de superficie, y tiene las siguientes características: construcción de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento y consta de una (01) Sala, Dos (02) dormitorios, un (01) corredor, una (01) cocina, una (01) sala de baño y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con Avenida Bolívar; SUR: Con Casa de Luisa Ramírez; ESTE: Con Casa de Luisa Ramírez y OESTE: Con Avenida Medina Angarita, cuyos derechos de propiedad les pertenecían a los ciudadanos GABRIELA COROMOTO FIGUEROA MARCHAN, venezolana titular de la identidad V-16.220.081, y REINALDO JOSÉ FIGUEROA MARCHAN, titular de la cedula de identidad, V-18.828.169, por haberlo heredado del causante JOSÉ MANUEL FIGUEROA BASTARDO (+), fallecido, quien fuera titular de la cedula de identidad 2.801.819, y este a su vez por haberlo adquirido; a través de documento de compra-venta ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 21 de febrero del Año 1.990, el cual quedo anotado bajo el Numero 40, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria y posteriormente registrado ante La Oficina de Registro Inmobiliario en fecha 19 de febrero del año 1.993, bajo el N° 12, del Protocolo Primero, Tomo Nueve, Primer Trimestre del Año 1.992, con Numero Catastral 20.685 -130-01. el cual acompaño al presente escrito en original marcada.
Que para deslindar su propiedad de la propiedad de la ciudadana NELIS COROMOTO MARCHAN RIOZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la Cédula de identidad N°. V-8.427.314, quien es propietaria del otro (50%) de los derechos de propiedad del referido inmueble, el cual le pertenece por haberlo adquirido durante la comunidad de gananciales con su ex coyuge, ciudadano JOSË MANUEL FIGUEROA BASTARDO (+), fallecido, quien fuera titular de la cedula de identidad 2.801.819, y no estar legalmente separada de bienes, tal y como se evidencia de sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, y Agrario del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 02 de Marzo del año 1993; N° expediente 19.658.
Finalmente procede a demandar la ciudadana NELIS COROMOTO MARCHAN RIOZ por deslinde de propiedades contiguas conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 545 y 550 del Código Civil, en concordancia con los artículos 338, 339, 340 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 720 al 725 del Código de procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
En el presente caso la demanda de DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS es un asunto no contencioso cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Municipio de esta localidad.
Para mayor abundamiento es importante traer a colación lo que establece en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil: "Practicado el deslinde, si no hubiere oposición, el Juez de Municipio declarará el deslinde firme en sentencia que se publicará y protocolizará. Si se hiciere oposición a cualquiera de los puntos del deslinde, el Juez del Municipio remitirá los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción, y el juicio continuará por los trámites del procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo de los autos por el Tribunal de Primera Instancia."
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, a cualquiera de los Juzgados de Municipio del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Envíese el expediente después que transcurra el lapso para ejercer el recurso regulación de la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez;
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
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