REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 29 DE OCTUBRE DE 2025
215º Y 166º

RESOLUCION Nº PJ0192025000128
ASUNTO: FP02-V-2019-000058

ANTECEDENTES
En fecha 19-03-2019, fue recibida y en fecha 03-05-2019 fue admitida la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por las ciudadana SANDRA TIBSAY BRINES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.044.044, domiciliada en la urbanización Monte Bello, Calle Hebron, N° 39, sector los Próceres, parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar asistida por los ciudadanos YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ y SAIT RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos bajo los I.P.S.A. Nros 32.479 y 16.076, respectivamente, ambos de este domicilio, contra los ciudadanos YIRA CERMEÑO, JOICE CERMEÑO, NAYORIS CERMEÑO Y EMIL CERMEÑO, quienes son hijos legítimos del difunto: JOSE DEL CARMEN CERMEÑO MENDEOZA, todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° dispone que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la demanda el demandante no cumple todas las obligaciones pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por su falta de interés procesal.
El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:
“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”
Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”
En el presente caso, se observa que desde la admisión transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiera cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación del demandado como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguida la instancia en el presente juicio ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por las ciudadana SANDRA TIBSAY BRINES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.044.044, asistida por los ciudadanos YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ y SAIT RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos bajo los I.P.S.A. Nros 32.479 y 16.076, respectivamente, ambos de este domicilio, contra los ciudadanos YIRA CERMEÑO, JOICE CERMEÑO, NAYORIS CERMEÑO Y EMIL CERMEÑO, quienes son hijos legítimos del difunto: JOSE DEL CARMEN CERMEÑO MENDEOZA, todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.
Publíquese y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tjs.gob.ve, y guárdese copia de la sentencia en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez;

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). -

La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-

NDBR/CJH/JAFL