REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Seis (06) de Octubre de dos mil veinticinco
215º Y 166º

Asunto: FP02-V-2011-000487
Resolución Nº PJ0192025000112.


ANTECEDENTES

En fecha 11 de Abril de 2011, este Tribunal admitió demanda de Acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoado por José Rafael Natera T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Francisco Eduardo Gil Wulff, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.174 contra el ciudadano José Francisco Freites Graterol, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.637.223 y de este domicilio.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Desde el día 03 de Abril del año 2013, fecha en la cual se dictó auto donde se ordenó la notificación de la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 06-06-2011, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

DISPOSITIVO
Por las todas las razones antes expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia, Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de Acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoado por José Rafael Natera T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Francisco Eduardo Gil Wulff, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.174 contra el ciudadano José Francisco Freites Graterol, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.637.223 y de este domicilio.


Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Seis (06) días del mes Octubre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez,

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. -
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ. -

En el mismo día de hoy, siendo las Una y Treinta (01:30 p.m.) de la tarde se publicó sentencia.-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.-
NDBR/CJH/Leydner.-