REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000379
PARTE SOLICITANTE: La abogada CRISMAR MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL QUINTERO CASTILLO y EGLISMAR VANESSA CHIRNOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.788 y 19.062.462 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 31 de agosto de 2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la abogada CRISMAR MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL QUINTERO CASTILLO y EGLISMAR VANESSA CHIRNOS GARCIA, antes identificados,en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) mensuales, o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), cumpliendo su obligación a través de transferencia bancaria (pago móvil 0102, 0412-0544506) C.I.V-19.062.462, por el monto acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV). En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre, la cantidad de CIEN DOLARES (100$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), cumpliendo su obligación a través de transferencia bancaria (pago móvil 0102, 0412-0544506) C.I.V-19.062.462, por el monto acordado. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) `por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 6de octubre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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