REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000783
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ALFONZO JOSE RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.198.677, residenciado en la calle principal, callejón arenal, casa S/N, Sector Guarabao, municipio Sucre, estado Yaracuy, asistido por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 21 de julio de 2008.
MOTIVO: TUITELA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 4 de julio de 2025, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por el ciudadano ALFONZO JOSE RODRIGUEZ TOVAR, antes identificado, asistido por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuandoen beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a la adolescente desde que fallecieron sus progenitores, los De Cujus ciudadanos LUIS HIBRAIN RODRIGUEZ TOVAR y YAQUELINE LOZADA MEDINA, quienes en vida eran titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.954 y 14.710.310 respectivamente. Por otra parte, pidió se le designara Tutor de la adolescente, así como señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 9 de julio de 2025, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, a la solicitante para que compareciera ante el Tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas, y oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, ylibrar edicto.
Riela a los folios 43 al 46 del expediente, Informe social realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, al ciudadano ALFONZO JOSE RODRIGUEZ TOVAR.
Notificada válidamente la Representación Fiscal, se fijó por auto que cursa al folio 52 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación pruebas para el día 14 de octubre de 2025, a las 8:045 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistido por la Defensa Pública del estado Yaracuy, así mismo se dejo constancia de la presencia de los postulados a ejercer los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, asimismo, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión,
PARTE MOTIVA:
Por cuanto el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que fueron cumplidos los extremos de Ley, asimismo, vista la juramentación de los ciudadanos ALFONZO JOSE RODRIGUEZ TOVAR, CARMEN YADIRA BRACAMONTE DE GARCIA, HERNAN JESUS COLMENAREZ LISCANO, YENIFER ISABEL CAMACARO AULAR, OSMIN JOSE GARCIA AULAR y RAFAEL ANTONIO GARCIA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.198.677, 19.955.881, 12.936.598, 19.954.017, 10.862.501 Y 7.500.312 respectivamente,como tutor, protutor y suplente del protutor, y a los miembros del Consejo de Tutela, quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el Tribunal, en consecuencia quien juzga, declara a los referidos ciudadanos en los cargos supra señalados, Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA:
Con base a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se designa TUTOR DEFINITIVO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano ALFONZO JOSE RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.198.677, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de la referida adolescente, y se designa a los ciudadanos CARMEN YADIRA BRACAMONTE DE GARCIA y HERNAN JESUS COLMENAREZ LISCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.955.881, 12.936.598, como protutor y suplente del protutor. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos YENIFER ISABEL CAMACARO AULAR, OSMIN JOSE GARCIA AULAR y RAFAEL ANTONIO GARCIA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.12.936.598, 19.954.017, 10.862.501 Y 7.500.312respectivamente.
Se insta al Tutor a presentar el inventario de bienes pertenecientes a la adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el TribunalPrimero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecuciónde Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
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