REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000382
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos RUT MARINA IGLESIAS OROPEZA y RAFAEL GERMAN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.477 Y 8.513.201 respectivamente, asistidos por la Licenciada ROSA GIMENEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección Integral a la Familia del municipio Independencia de estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 31 de marzo de 2011, 19 de eenero de 2017 y 23 de septiembre de 2021.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 11 de octubre de 2025, presentada por los ciudadanos RUT MARINA IGLESIAS OROPEZA y RAFAEL GERMAN PINTO, antes identificados, asistidos por la Licenciada ROSA GIMENEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección Integral a la Familia del municipio Independencia de estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de los niños IDENTIDAD OMITIDA,, en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre aportará la cantidad de VEINTICINCO DOLARES (25$) quincenales pagaderos al cambio de la tasa oficial del Banco central de Venezuela, a través de pago móvil para la alimentación de JOSUE MANUEL, REINALDO JOSE y ALEXANDRA PINTO IGLESIAS. En lo que respecta a los gastos por concepto de ropa, calzado, educación, consultas médicas y medicinas por los referidos hijos, cada progenitor sufragará el 50% correspondiente previo acuerdo entre ellos.
CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
El padre compartirá con sus hijos un sábado cada quince días sin pernocta, los mismos serán retirados y retornados al hogar materno por el padre. Los periodos de asueto de carnaval, semana santa, asi mismo vacaciones escolares y decembrinas quedan ajustadas al régimen de convivencia ya fijado previo acuerdo entre los progenitores. En época decembrina, los hijos compartirán el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, alternándose los años sucesivos. El padre compartirá con sus hijos el día del padre y los cumpleaños serán compartidos entre ambos siendo alternados en los años sucesivos. Ambos padres deberán garantizarla intergidad personal de sus hijos en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos ni a la presencia de ingesta de alcohol.
Los acuerdos supra indicados entraron en vigencia a partir del día 20 de septiembre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente y de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.