REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000385
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA CRISMAR MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MARIANNY CAROLINA GARCIA PEÑALOZA y RAFAEL ANGEL GALUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.785.577 y 4.144.284 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 26 de noviembre de 2014 y 21 de octubre de 2022.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 10 de octubre de 2025, presentada por la abogada MIRLA CRISMAR MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MARIANNY CAROLINA GARCIA PEÑALOZA y RAFAEL ANGEL GALUE GARCIA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN DOLARES (100$) mensuales, a razón de CINCUENTA DOLARES (50$) quincenales o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), acordando los progenitores que el padre de los niños realizará la transferencia a la siguiente cuenta pago móvil (0102-0412-7679986, 25.785.577) por el monto antes señalado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de CIEN DOLARES (100$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), y en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES (200$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), acordando los progenitores que el padre de los niños realizará la transferencia al siguiente pago móvil (0102-0412-7679986, 25.785.577) por los montos antes señalados. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 7 de octubre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.