REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000867
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana GENESIS VALEZCA QUINTERO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.330, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por Unidad de la Defensa Pública Primera.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de junio de 2014.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 22 de julio de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana GENESIS VALEZCA QUINTERO CARDOZO, antes identificada, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por Unidad de la Defensa Pública Primera, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que presentó a su hija por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Urachiche del estado Yaracuy, en los Libros de Registro de Nacimientos según acta Nº 265, del año 2014, siendo el caso que el funcionario del Registro correspondiente al momento de insertar el acta indicó erróneamente que el presentante, ciudadano PASTOR ENRIQUE ASUAJE ANTUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.427.333, quien es el abuelo paterna de la niña de autos, en virtud que el progenitor de la misma, ciudadano JACKSON ENRIQUE ASUAJE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.575.707, se encontraba fallecido para el momento del nacimiento de la referida niña, en ese sentido, se solicita la nulidad de la referida acta de nacimiento de la niña y se sirva expedir una nueva en los Libros de nacimientos de la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Urachiche del estado Yaracuy, con los datos e información correspondiente para el caso en particular.
Admitida la solicitud en fecha 29 de julio de 2025, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 7 de agosto de 2025, por la ciudadana GENESIS VALEZCA QUINTERO CARDOZO, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, asimismo, al folio 23 del expediente, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 16 de octubre de 2025, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Nulidad del Acta de Nacimiento de la niña de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GENESIS VALEZCA QUINTERO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.330, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy., actuando en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Nulidad del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 265, del año 2014, de los Libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Urachiche del estado Yaracuy, y se levante nueva acta de nacimiento de la niña de autos.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana GENESIS VALEZCA QUINTERO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.330.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
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