REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000377
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS ALBERTO MORA MARTINEZ y DAGLENNYS YHOANNAIS MARTINEZ PARRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.320.631 y 25.359.433, asistidos por el abogado Javier Bolívar en su carácter de defensor público tercero.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 04 de diciembre de 2019, de cinco (05) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196947154, con fecha de emisión 12/05/2025 y fecha de vencimiento 11/05/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORA MARTINEZ y DAGLENNYS YHOANNAIS MARTINEZ PARRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.320.631 y 25.359.433, asistidos por el abogado Javier Bolívar en su carácter de defensor público tercero, en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 04 de diciembre de 2019, de cinco (05) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196947154, con fecha de emisión 12/05/2025 y fecha de vencimiento 11/05/2030, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres del niño de autos, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 04 de diciembre de 2019, de cinco (05) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196947154, con fecha de emisión 12/05/2025 y fecha de vencimiento 11/05/2030, requiere viajar junto a su madre la ciudadana DAGLENNYS YHOANNAIS MARTINEZ PARRA, antes identificada, a la ciudad de MADRID ESPAÑA, con fines de recreación con el siguiente itinerario de viaje fecha de salida el día 11 de noviembre de 2025, en el vuelo N° IB0192, de la aerolínea IBERIA, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, con destino a la ciudad de Madrid España, con fecha de retorno el día 20 de noviembre de 2025, saliendo desde la ciudad de Madrid España, en el vuelo N° IB0191 por la aerolínea IBERIA con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE..”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 04 de diciembre de 2019, de cinco (05) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196947154, con fecha de emisión 12/05/2025 y fecha de vencimiento 11/05/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 04 de diciembre de 2019, de cinco (05) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196947154, con fecha de emisión 12/05/2025 y fecha de vencimiento 11/05/2030, viaje a la ciudad de MADRID ESPAÑA con el siguiente itinerario de viaje fecha de salida el día 11 de noviembre de 2025, en el vuelo N° IB0192, de la aerolínea IBERIA, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, con destino a la ciudad de Madrid España, con fecha de retorno el día 20 de noviembre de 2025, saliendo desde la ciudad de Madrid España, en el vuelo N° IB0191 por la aerolínea IBERIA con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, en compañía de su madre la ciudadana DAGLENNYS YHOANNAIS MARTINEZ PARRA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 25.359.433el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez

Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 10:43 a,m.
El Secretario

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000377