REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000584
DEMANDANTE: Ciudadana MARILYM MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 11.272.327, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, Inpreabogado Nº 208.496.
DEMANDADA: Ciudadano LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.798.756.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 22 de octubre de 2024, se recibió la presente demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la Ciudadana: MARILYM MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 11.272.327, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, Inpreabogado Nº 208.496, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.798.756, mediante la cual solicita la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, anexando con su libelo de demanda documentos fehacientes de propiedad de dichos bienes.
En fecha 29 de octubre de 2024, se admite la demanda, ordenándose notificar al ciudadano LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.798.756, y al Fiscal del ministerio Público, asimismo, se dicto despacho saneador solicitándole a la demandante consignar documento de propiedad de unos de los vehículos mencionados en el libelo de la demanda que no fue presentado junto con la demanda, tal omisión fue subsanada en fecha 04 de noviembre de 2024, dejándose constancia de la misma y librándose boletas de notificación acordadas en el auto de admisión.
Al folio 64 y 65 del expediente, cursa consignación de la boleta de notificación librada a la Representación Fiscal Del Ministerio Publico debidamente cumplida.
En fecha 19 de febrero de 2025, mediante auto el Tribunal dio por notificado al demandado vista la diligencia consignada al folio 74 del expediente y acordó fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 07 de marzo de 2025 a las 11:00a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación fijada se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora MARILYM MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 11.272.327, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, Inpreabogado Nº 208.496, de igual modo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano: LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.798.756, se dio por concluida la mediación y en fecha 10 de marzo de fijo oportunidad para la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 07 de abril de 2025 a las 10:00a,m.
En fecha 31 de marzo de 2025 se dejo constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndose constar que las partes en l presente asunto no hicieron uso de ese derecho.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora MARILYM MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 11.272.327, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, Inpreabogado Nº 208.496, de igual modo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano: LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.798.756, el tribunal de oficio acordó materializar los documentos públicos adjuntos a la demandada, y se fijo oportunidad para el día 02 de mayo de 2025 a las 11:00a.m a los fines de que las partes nombren el experto.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia y nombrar el partidor se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARILYM MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 11.272.327, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, Inpreabogado Nº 208.496, de igual modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano: LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.798.756, debidamente asistido por la abogada Tania Mujica Inpreabogado n° 173.234, en la cual solicitan reprogramación ambas partes por cuanto manifiestan al Tribunal posible acuerdo de partición amistosa y se fija nueva oportunidad, la cual fue solicitada su diferimiento a solitud de parte mediante diligencia inserta al folio 91 y 92 del expediente. Luego de varios diferimientos se fijo oportunidad para el día 07 de octubre de 2025 a las 9:00a.m en la que se dejo constancia que las partes llegaron a un acuerdo de la forma siguiente:
La accionante y el accionado acuerdan liquidar, partir y adjudicarse todos los bienes descritos en el libelo de la demanda de la forma siguiente

“…QUEDAN EN ABSOLUTA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD A FAVOR DE LA ACCIONANTE ciudadana MARILYM MENDOZA MENDOZA, LOS SIGUIENTES BIENES, PRIMERO: Inmueble constituido por un apartamento con un área de construcción de setenta y cinco con treinta y seis (75, 36 mtrs 2) ubicado en la planta baja del edificio 2 Palma Real conjunto residencias las palmas apartamento Nº 06-PB, sector Corocito, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, inscrito con el numero 50, folio 265, tomo 36 del protocolo de transcripción del año 2010 con el numero 2010.988, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.11.1.997 correspondiente al folio real del año 2010 del expediente el cual posee una garantía hipotecaria convencional de primer grado a favor del banco de Venezuela, el cual será liberada por mi asistida. SEGUNDO: Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Meriva, Año: 2008, Color: blanco, serial carrocería: 9BGXF75R08C703377, Clase: camioneta, Uso: particular, Placa: AGW75B, Tipo: Sport Wagon, Serial de motor: 5R0034000. TERCERO: mi asistida entregara al demandado una cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000 $), en efectivos como compensación de la diferencia de los activos adquiridos en la comunidad conyugal el día siguiente al de hoy es decir 8 de octubre del presente año, no habiendo otros activos que liquidar dentro de la comunidad, dicho recibo de este pago se consignará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos este Tribunal en la fecha acordada.
Asimismo, QUEDAN EN ABSOLUTA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD A FAVOR DE del demandado ciudadano LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ los siguientes bienes: PRIMERO: inmueble debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, inscrito con el numero 33 folio 217 al 223 protocolo primero tomo quinto, trimestre tercero de fecha 31 de julio de 2008, constituido por una bienhechurías de una casa ubicada en la trasversal 3 entre callejón Ruiz Pineda y calle principal de Piedra Grande, signada con el numero 8. SEGUNDO: terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, inscrito con el numero 2009.529, protocolo L.F.R tomo L.F.R trimestre primero de fecha 27/02/2009, constituido por un lote de terreo que mide ciento cuarenta y ocho con cincuenta metros cuadrados (148.50 M2) ubicada en la trasversal 3 entre callejón Ruiz Pineda y calle principal de Piedra Grande, signada con el numero 8. TERCERO: Un vehículo con reserva de dominio, expedida por el Banco del Tesoro Banco Universal, signada con el numero 00894-2013, vehículo con las siguientes características, Marca: Chery, Modelo: Grand Tiger 4x2, Año: 2013, Color: gris, serial carrocería: LTA1222B6E2000249, Clase: camioneta, Uso: carga, Placa: A90CL6A, Tipo: PICK-UP D/Cabina, Serial de motor: 881040. Es Todo…”
Luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente demanda, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente transacción Judicial de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.

DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos la transacción en que han llegado las partes en el presente asunto de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesto por la ciudadana: MARILYM MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 11.272.327, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, Inpreabogado Nº 208.496, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.798.756, asistido por la abogada Tania Mujica Inpreabogado n° 173.234.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, así como del escrito de transacción que consta a los folios 187 y 188 con sus respectivos vueltos, asimismo se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos a la parte que los promovió.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m.

El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2024-000584