REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2025-000383
SOLICITANTES:
BENEFICIARIOS: Ciudadanos BIANNETT ANAIS RODRIGUEZ BRITO y KEVIN SARNEL DIAZ RODIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 22.314.966 y 24.544.694, debidamente asistidos por la abogada EVELIN FERNANDEZ, en su carácter de defensora, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Peña, del estado Yaracuy.
Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 2 años de edad nacido en fecha 04/07/2023, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 3 años de edad, nacido en fecha 09/04/2022, y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 18/08/2020 de 5 años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SINTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 08 de octubre de 2025, se recibió solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos BIANNETT ANAIS RODRIGUEZ BRITO y KEVIN SARNEL DIAZ RODIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 22.314.966 y 24.544.694, debidamente asistidos por la abogada EVELIN FERNANDEZ, en su carácter de defensora, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Peña, del estado Yaracuy, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 2 años de edad nacido en fecha 04/07/2023, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)IGUEZ, de 3 años de edad, nacido en fecha 09/04/2022, y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 18/08/2020 de 5 años de edad, en la que se estableció el régimen de convivencia familiar.
En fecha 9 de octubre de 2025, se le dio entrada por ante este tribunal la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
Se evidencia de los recaudos consignados junto con el escrito de solicitud expediente Nº DFMP-037/07/2025 de la nomenclatura interna de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Peña, del estado Yaracuy, en la que las partes intervinientes en este asunto ciudadanos BIANNETT ANAIS RODRIGUEZ BRITO y KEVIN SARNEL DIAZ RODIGUEZ antes identificados, firmaron acuerdo de fecha 28/07/2025 con relación al régimen de convivencia familiar a favor de su hijos los niños de autos, tal como se observa al folio 7 y vuelto del expediente.
Ahora bien, la ciudadana BIANNETT ANAIS RODRIGUEZ BRITO, antes identificada, manifiesta ante la prenombrada defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Peña el incumpliendo del acuerdo suscrito, por parte del progenitor ciudadano KEVIN SARNEL DIAZ RODIGUEZ, a quien le fue notificado del mismo, tal como se observa del acta de fecha 18 de agosto de 2025 y notificación de fecha 20/08/2025, que son parte del expediente administrativo, y corren insertas a los folios 18, 19 y 20 del expediente.
Con relación a lo antes expuesto, es evidente para quien suscribe, que las partes intervinientes están en desacuerdo, al convencimiento firmado por ellos en fecha 28/07/2025, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Peña, de este estado, y aun así fue remitido ante este Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el expediente administrativo Nº DFMP-037/07/2025, con la solicitud de que esta instancia judicial homologase un acuerdo a la que actualmente las partes presentan inconvenientes en el cumplimiento del mismo, por lo que es importante señalar lo establecido en los artículos 518 y 519 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que establecen:
“Artículo 518. De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 519. Improcedencia de la homologación
No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida.”
Por lo tanto, de las normas transcritas y en relación al presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deben homologar los acuerdos extra juridiciales consignados, a objeto de darle efecto de sentencia ejecutoriada en los casos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a lo que dispone la ley, y siendo que en el presente asunto del acuerdo llegado en fecha 28/07/2025, por las partes ciudadanos BIANNETT ANAIS RODRIGUEZ BRITO y KEVIN SARNEL DIAZ RODIGUEZ antes identificados, al momento de ser consignado a este Tribunal el mismo no se mantiene como un convencimiento entre ellos, pues existe desacuerdo por parte de la progenitora de los niños de autos quien manifestó el incumplimiento por parte del progenitor, entendiéndose así que la figura de convencimiento no existe y se presencia, contención en este asunto por lo que mal pudiese este Tribunal impartir homologación de ley si no hay acuerdo, en tal sentido, la presente solicitud para quien suscribe, resulta contraria a la disposición expresa de la ley, y así se decide.-
DECISIÓN
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente solicitud relativa al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por los ciudadanos BIANNETT ANAIS RODRIGUEZ BRITO y KEVIN SARNEL DIAZ RODIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 22.314.966 y 24.544.694, debidamente asistidos por la abogada EVELIN FERNANDEZ, en su carácter de defensora, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Peña, del estado Yaracuy, como consecuencia, de que lo solicitado es contrario a lo establecido por la Ley.
Se ordena el archivo del expediente, y devolver los originales a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) del mes de octubre de 2025 Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000383
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