REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000240
DEMANDANTE: Ciudadano SADY ANTONIO OROPEZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 20.888.153.
DEMANDADA: Ciudadana JHOSBERLIN YOLIMAR RIOS TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.960.924.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.

SINTESIS DEL CASO
En fecha 12 de junio de 2025, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano SADY ANTONIO OROPEZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 20.888.153, contra la ciudadana JHOSBERLIN YOLIMAR RIOS TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.960.924, mediante la cual solicita sea fijado Régimen de Convivencia familiar y obligación de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 12/10/2021 de 3 años.
En fecha 17 de junio de 2025, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación de la Ciudadana JHOSBERLIN YOLIMAR RIOS TELLECHEA, de la fiscal del ministerio público y de la defensa pública, asimismo se dicto despacho saneador ya que la parte solicitante debe aclarar el régimen de convivencia familiar, una vez subsanado el mismo se libraron las boletas de notificación acordadas en el auto de admisión quedando debidamente notificados tal como consta a los folios 21 al 25 y 27 y 28 del expediente, siendo certificada por la secretaria de este tribunal en fecha 22 de septiembre de 2025.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana actora ciudadano SADY ANTONIO OROPEZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 20.888.153, de igual modo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana JHOSBERLIN YOLIMAR RIOS TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.960.924, en la que las partes presentes llegaron al siguiente convencimiento:
Llegada la oportunidad de la misma, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada quienes satisfactoriamente han llegado a la materialización del siguiente acuerdo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El padre compartirá con su hijo los días de semana es decir de lunes a viernes en el horario comprendido de 4:00p.m a 7:00p.m buscándolo y retornándolo al hogar materno igualmente los fines de semana de la forma siguiente los días sábados de 12:00m hasta las 5:30 p.m y los días domingos de 3:00 p:m hasta las 7:00p.m, buscándolo y retornándolo al hogar materno. Segundo: en épocas de carnaval del próximo año 2026 el niño compartirá su padre y para la época de semana santa el niño compartirá con su madre, siendo alternos los años sucesivos. Tercero: para la época decembrina el niño compartirá con su progenitor desde los día 24 y 25 del mismo mes, y con la progenitora los días 31 de diciembre y 1 primero de enero, siendo alterno los años sucesivos. Cuarto: el día del niño y cumpleaños de este, el niño compartirá con sus padres previo acuerdo entre ellos. Quinto: el día de la madre y cumpleaños de esta el niño compartirá con la progenitora. Sexto: el día del padre y cumpleaños de este el niño compartirá con el progenitor. Séptimo: en vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores por partes iguales es decir los primeros quince (15) días, con su progenitor y los otros quince (15) días por la progenitora hasta que finalicen las mismas. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION de la forma siguiente: el padre aportara la cantidad mensual como obligación de manutención de CINCUENTA DOLARES (50$) dólares su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela. Para el mes de septiembre el padre aportar la cantidad de CIEN DOLARES (100$) dólares o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela para uniformes y útiles escolares, los cuales serán entregados los primeros quince días del mes de septiembre. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CIEN DOLARES (100$) dólares o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela para gastos decembrinos propios de la época, los cuales serán entregados los primeros quince días del mes de diciembre. Para los gastos médicos, medicina, vestido calzados, actividades extra cátedras, inscripción y matriculas escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de facturas y récipes médicos. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesto por el ciudadano SADY ANTONIO OROPEZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 20.888.153, contra la ciudadana JHOSBERLIN YOLIMAR RIOS TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.960.924.SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 3:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2025-000240