REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de octubre del Año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-1086
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000037
SOLICITANTE: NORMA ELIZABETH GONZALEZ RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.568.900, contra ENRIQUE ELIGIO HERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.007.267, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)
Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL), en fecha nueve de julio de dos mil veinticinco (09/07/2025), el cual fuera presentado por la ciudadana NORMA ELIZABETH GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.900, debidamente asistida en este acto por el ciudadano RICKY ALEXIS ESPAÑA, abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 145.580. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; Contra el ciudadano ENRIQUE ELIGIO HERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.007.267, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 18/01/2023, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoategui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.05, Tomo I, insertada en el folio 05 de los libros del Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2023, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Rafael Urdaneta, Calle San José, N° 16, Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar, Municipio angostura del Orinoco del estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 14 de julio del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. Así mismo en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano ENRIQUE ELIGIO HERNANDEZ LUGO, a los fines que compareciera por ante este Tribunal al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 04 de agosto de 2025, el alguacil adscrito a este despacho judicial consignó boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano ENRIQUE ELIGIO HERNANDEZ LUGO, ya identificado.
En fecha 06 de agosto de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana NORMA ELIZABETH GONZALEZ RONDON, ya identificada, asitida por el abogado RICKY ALEXIS ESPAÑA, ya identificado, mediante la cual solicita se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 233 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2025, se acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 06/08/2025, librándose cartel de citación al ciudadano ENRIQUE ELIGIO HERNANDEZ LUGO, identificado en autos.
En fecha 14 de agosto de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana NORMA ELIZABETH GONZALEZ RONDON, asistida por el abogado RICKY ALEXIS ESPAÑA, mediante la cual consigna ejemplar de publicación de cartel de citación, publicado en el Diario “EL PROGRESO” de fecha 13/08/2025.
Habiéndose ordenado en fecha 14/07/2025 la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el alguacil adscrito a este despacho consignó en fecha 30/09/2025 boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el dieciocho de enero de dos mil veintitrés (18-01-2023). Asimismo, se señala que NO procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho el mes de octubre de 2023 aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NORMA ELIZABETH GONZALEZ RONDON y ENRIQUE ELIGIO HERNANDEZ LUGO ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de octubre del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA,
MARDIONIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y tres de la mañana (11:03 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
MARDIONIS RODRIGUEZ
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