REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO HERES ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Octubre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: FP02-S-2025-001218
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500042

En fecha primero (01) de Agosto de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de INSPECCION JUDICIAL incoada por el ciudadano JOSE ANGEL GUZMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.894.550, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.627; y de este domicilio actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MOTRIX VIRGEN DEL VALLE C.A inscrita ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 15 de abril de 1983, anotado bajo el Nro, 91 folios 253 al 258 vto. Libro de registro de comercio nro. 196 e inscrita en el registro único de información fiscal (RIF) Nro. J-0950675-6.
Revisadas con han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
Que en el escrito de solicitud de inspección judicial, se presentó como anexo el poder especial otorgado al abogado JOSE ANGEL GUZMAN SANCHEZ y al ciudadano PABLO EZEQUIEL LENAIN, el mismo fue presentado en copia simple, folios 04-07.
Consta escrito de fecha 06-08-2025 presentado por el abogado JOSE ANGEL GUZMAN SANCHEZ, actuando como apoderado judicial de de la sociedad mercantil CENTRO MOTRIX VIRGEN DEL VALLE C.A.
Asimismo al folio 34-39 riela escrito de oposición presentado por la abogada IRAIDA ANTUNES SEQUEDA, actuando en representación de los ciudadanos FELIX FALCO NAGY, DANIEL FALCO NAGY Y MERCEDES FALCO OCHO, debidamente asistida por el abogado MANUEL ISIDRO CALL BERMUDEZ.
Dicho esto, quien suscribe de una lectura minuciosa del instrumento poder otorgado no consta que a la presente fecha 13/10/2025, que estén presentado en original a los fines de su verificación; tanto el otorgado al ciudadano JOSE ANGEL GUZMAN SANCHEZ, así como tampoco el poder otorgado a la ciudadana IRAIDA ANTUNES SEQUEDA.
Consecuentemente de todo lo antes explanado, esta Juzgadora considera que la falta de capacidad de postulación, conlleva, en estos casos, a una falta de representación que ocasiona ineludiblemente la inadmisión de la acción interpuesta, de conformidad con lo que ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, porque es contraria a la Ley, y así se determina.

En fuerza de los razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INADMISIBLE la INSPECCIÓN JUDICIAL incoada por el ciudadano JOSE ANGEL GUZMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.894.550, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.627; y de este domicilio actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MOTRIX VIRGEN DEL VALLE C.A inscrita ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 15 de abril de 1983, anotado bajo el Nro, 91 folios 253 al 258 vto. Libro de registro de comercio nro. 196 e inscrita en el registro único de información fiscal (RIF) Nro. J-0950675-6. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese copia certificada digital de esta decisión, y en su oportunidad correspondiente remítase el expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

JOSMEDITH MÉNDEZ MEDINA.
LA SECRETARIA,
MARDIONIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am); previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
MARDIONIS RODRIGUEZ
JMM/MR