REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de octubre del Año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-001264
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500044


SOLICITANTE: DANIEL ALEXANDER CEDEÑO SANTAMARIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.262.704, contra YELITZA ROMERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-27.577.821, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)


Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 06/08/2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL), y recibido por este Despacho en la misma fecha, el cual fuera presentado por el ciudadano DANIEL ALEXANDER CEDEÑO SANTAMARIA, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.262.704, debidamente asistido en este acto por la ciudadana IRAIMA COROMOTO ALVAREZ GUTIERREZ, abogada de libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 316.713. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; Contra la ciudadana YELITZA ROMERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-27.577.821, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 27/04/2018, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 105, inserta en el folio 105, Tomo I, del Libro de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2018, acompañada anexo a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en Calle Guaiparu, Sector Gran Sabana Casa N° 05, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolivar.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

En fecha 11 de agosto del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. Así mismo en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana YELITZA ROMERO MARQUEZ, ordenándose su remisión a través de correo electrónico romeroyelitza854@gmail.com a los fines de que se fije una audiencia telemática con la ciudadana antes identificada, para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge, en de encontrarse la referida ciudadana fuera de la jurisdicción nacional.

En fecha 02/10/2025, fueron remitidos la boleta de citación y el libelo de la solicitud al correo electrónico romeroyelitza854@gmail.com, quien dio acuse de recibo, por lo cual este Tribunal por auto de la misma fecha fijó audiencia telemática para la fecha 02/10/2025 a las 9:45 a.m., en la modalidad de videollamada a través de la aplicación Whatsapp.
En la misma fecha 02/10/2025, se realizó la audiencia telemática, encontrándose presentes La Juez, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, el solicitante DANIEL ALEXANDER CEDEÑO SANTAMARIA y su abogada asistente IRAIMA COROMOTO ALVAREZ GUTIERREZ, en la cual la ciudadana YELITZA ROMERO MARQUEZ, luego de identificarse de forma audiovisual con su cédula de identidad venezolana, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge, levantándose el acta correspondiente dejando constancia de lo expuesto.

Habiéndose ordenado en fecha 11/08/2025 la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02/10/2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 09/10/2025, la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su condición de fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del estado Bolívar, manifestó mediante diligencia que se mantendría vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veintisiete de abril del año dos mil dieciocho (27/04/2018). Asimismo, se señala que no procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho desde el dieciocho de junio del año dos mil dieciocho (18/06/2018), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por la cónyuge. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DANIEL ALEXANDER CEDEÑO SANTAMARIA y YELITZA ROMERO MARQUEZ ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA,

MARDIONIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.

MARDIONIS RODRIGUEZ.