REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
ASUNTO: FP02-V-2025-239
RESOLUCION NRO: PJ0242025000045
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana CECILIA MORENO DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°22.584.334.
ABOGADO ASISTENTE: JEOBANNYS RONDON, abogado, inscrito en el IPSA bajo el número Nº 232.427.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE abogada en el libre ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. Nº 122.231 apoderada judicial de los ciudadanos: MARIA ELENA SILVA CONDE Y AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO, venezolano s, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.880.062 y 8.858.020.-
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
En fecha 13/08/2025, se consignó la presente demanda ante la U.R.D.D, que por distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Folios 2 al 4 del presente expediente, en la cual la parte actora alegó lo siguiente:
“…YO. CECILIA MORENO DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Personal N.- 22.584.334, Rif V225843348, …, debidamente asistida en este acto por el Abogado JEOBANNYS RONDON venezolano, mayor de edad. civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Personal N. V 15.970.519. Inpreabogado 232.427 ….y de este domicilio, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer; Presento a Usted Ciudadano (a) Juez (a), único y original, en Un (1) folio y su vuelto, el documento privado que fuera firmado en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, además de mi persona, por la ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Personal N.-12.191.318, Inpreabogado Nº:122.231. ….y de este domicilio ubicado en la Avenida Siegart, Edificio Zuleana, planta baja local 3 de Ciudad Bolivar, Estado Bolívar, actuando en este acto como apoderada de los ciudadanos: MARIA ELENA SILVA CONDE, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de este Domicilio, titular de las cédula de identidad personal V-8.888.764, y con un número de Registro de Información Fiscal (Rif) V088887642, correo electrónico: …….. y del ciudadano: AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO venezolano, mayor de edad, civilmente håbil, titular de la Cedula de Identidad personal N.-8-858.020; teléfono ……., Rif 08858020-2 (en cuya representación autorizo la presente venta) por ser el cónyuge de la vendedora, según poder notariado bajo el 19, tomo 60, folios 69 hasta el 72, de fecha 07 de Diciembre del año 2023, por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolivar, y registrado bajo el N 03, folio 05 del tomo 07, del protocolo de transcripción del año 2025, del Registro público del municipio Angostura del Orinoco, oficina R.P.299, el documento acompañado está referido a las bases y aceptaciones para la venta pura y simple, perfecta e irrevocable la cesión de todos los derechos de propiedad de los identificados ciudadanos sobre:, Una (01) parcela de Terreno distinguida como parcela V-8 y la Constitución en ella edificada totalmente en obra gris, ubicada en el parcelamiento denominado: CONJUNTO RESIDENCIAL AIDHAN, en la Calle Las Tinas, Sector Cruz Verde, parroquia Catedral. Ciudad Bolivar municipio Heres del Estado Bolivar. La Parcela de Terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (235,96 Mts), con los siguientes linderos y medidas: NORTE Parcela V-7, con 17,52 Metros; SUR: Calle Las Tinas y caseta de vigilancia con 16.46 Metros; ESTE: Terreno de Inversiones Flor. C.A., con 13,65 Metros; y OESTE: Vialidad interna y caseta de vigilancia, linea quebrada con 14,55 metros. El Porcentaje de la parcela con respecto al Conjunto residencial es de Once entero con ochenta centésimas por ciento (11,80%), con la salvedad de permitir la aplicación de este porcentaje en los Derechos y cargas derivadas de la comunidad y la construcción de un Inmueble tipo Twon-House que cuenta con un Área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 MTS.2) y forma parte de un CONJUNTO RESIDENCIAL AIDHAN y consta de las siguientes caracteristicas en la PLANTA BAJA: Una sala, comedor, cocina, lavandero, habitación auxiliar con baño incluido y un baño sin ducha para todo el ambiente y estacionamiento para dos (02) vehiculos.. EN LA PLANTA ALTA: con las siguientes dependencias: una habitación principal con baño y vestiré interno; dos (02) habitaciones con baño interno, y la escalera que está ubicada al centro de la vivienda con la fachada exterior frisada, sin revestimiento de pisos, paredes, baños sin piezas totalmente en obra gris, sin puertas, sin ventanas, sin cableado eléctrico, sin tapas toma corrientes, ni interruptores, con techo impermeabilizado; Asimismo asumirá los costos que le corresponden al momento de la adquisición tales como el suministro e instalación de los transformadores, Cerco Eléctrico, portón Eléctrico y su motor, de igual manera el braseado de la aceras y brocales y la calle central del Urbanismo de concreto.- El Inmueble antes identificado, le pertenece a mis representados según se evidencia Documento Protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, en fecha trece (13) de Diciembre del 2019, inscrito bajo el No. 2019.405, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.299.6.3.1.3640 у correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2014 y Documento de aclaratoria en fecha 8 de Octubre del 2019, inscrito bajo el No. 2014.1867, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 299.6.3.1.5375 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2019 y el documento de aclaratoria, de fecha Ocho (08) de Agosto del 2.016, registrado bajo el No. 2014.1867, Asiento Registral 6 del Inmueble Matriculado con el N. 299.6.3.1.3640 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2014.- Un (01) inmueble, de su exclusiva propiedad, que me vendió constituído
Ahora bien, por cuanto es de mi interés proceder al reconocimiento en contenido y firma por via Principal, por parte de la vendedora y por todo lo antes expuesto acudo ante su competente autoridad a los efectos de solicitar ante su despacho, como en efecto solicito que se admita la presente solicitud y se ordene la citación de la ciudadana: NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Personal N.-12.191.318, Inpreabogado N°: 122.231, Correo electrónico: nancy silva c@hotmail.com; teléfono móvil celular: 0414-854-0306 y de este domicilio ubicado en la Avenida Siegart, Edificio Zuleana, planta baja local 3 de Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, actuando en este acto como apoderada de los ciudadanos: MARIA ELENA SILVA CONDE, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de este Domicilio, titular de las cédula de identidad personal V-8.888.764, y con un número de Registro de Información Fiscal (Rif) V088887642,correo electrónico: mesc-8888@hotmail.com, teléfono celular +1 510-862-7033 y del ciudadano: AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad personal N.-8-858.020; teléfono celular (wasap) 0414-385-2063 y correo electrónico audis361@hotmail.com, rif 08858020-2 (en cuya representación autorizo la presente venta) por ser el cónyuge de la vendedora, para que comparezca por ante este despacho en la oportunidad que a bien tenga fijar este despacho una vez, practicada la citación a los fines de que proceda a reconocer en contenido y firma, por vía Principal el presente documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable privado, el cual acompaño a la presente en original, marcado con la letra "A ",todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, vigente venezolano.
Fundamento la presente demanda en las previsiones del artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los articulos 444 y siguientes ejusdem.
En fecha 29/09/2025 se le dio entrada, quedando anotado en el libro de causas bajo el Nro. FP02-V-2025-239 nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 29/09/2025, se dictó auto admitiendo la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, se libró boleta de citación.
Seguidamente, consta escrito presentado en fecha 06/10/2025 por los ciudadanos CECILIA MORENO DE PATIÑO y NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, todos plenamente identificados en autos, los cuales procedieron a consignar escrito de Convenimiento constante de un (01) folio útil. En donde declararon lo siguiente:
“..PRIMERO: que yo; NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Personal N.-12.191.318. Inpreabogado N°: 122.231. Correo electrónico: … y de este domicilio ubicado en la Avenida Siegart, Edificio Zuleana, planta baja local 3 de Ciudad Bolivar, Estado Bolívar, actuando en este acto como apoderada de los ciudadanos: MARIA ELENA SILVA CONDE, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de este Domicilio, titular de las cédula de identidad personal V-8.888.764, y con un número de Registro de Información Fiscal (Rif) V088887642, correo electrónico: … y del ciudadano: AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad personal N.-8-858.020; teléfono celular (wasap) …, rif 08858020-2 Reconozco en Contenido y firma el Documento de Venta Privada que le hice a la ciudadana CECILIA MORENO DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Personal N.- 22.584.334, Rif V225843348, celular N.-0416-6887329, correo electrónico ronaldfermin878@gmail.com y de este domicilio, sobre un terreno de un Inmueble tipo Twon-House que cuenta con un Área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 MTS.2) y forma parte de un CONJUNTO RESIDENCIAL AIDHAN y consta de las siguientes caracteristicas en la PLANTA BAJA: Una sala, comedor, cocina, lavandero, habitación auxiliar con baño incluido y un baño sin ducha para todo el ambiente y estacionamiento para dos (02) vehiculos, perfectamente descrita en el documento privado de venta de propiedad que le hice y el cual damos por Reproducido en este acuerdo, por ser cierto el contenido de dicho documento y ser nuestras firmas las que aparecen en dicho instrumentos privados y que cursan en autos.
SEGUNDO: CECILIA MORENO DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Personal N.- 22.584.334, Rif electrónico Ν.-…, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado JEOBANNYS RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Personal N.º V 15.970.519; Inpreabogado 232.427 Correo electrónico: … y de este domicilio, Declaro expresamente que acepto el reconocimiento de contenido y firma sobre documento de venta de propiedad sobre un terreno de un Inmueble tipo Twon-House que cuenta con un Área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 MTS.2) y forma parte de un CONJUNTO RESIDENCIAL AIDHAN y consta de las siguientes características en la PLANTA BAJA: Una sala, comedor, cocina, lavandero, habitación auxiliar con baño incluido y un baño sin ducha para todo el ambiente y estacionamiento para dos (02) vehiculos, cuyo documento corre inserto en autos y doy por reproducido en este acuerdo que se me hizo y por consecuencia reconozco como mia la firma que allí aparece como comparadora.
TERCERO: Ambas partes declaramos que con la firma de este acuerdo nada queda pendiente entre las partes, que la compradora será responsable en lo sucesivo de realizar todos los trámites pertinentes por la oficina del Registro Publico inmobiliario y asi lo declaramos expresamente, sin que quede nada pendiente a reclamarse entre las partes que suscriben este acuerdo.
CUARTO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo acudimos ante su competente a los fines de convenir como efectivamente lo hacemos y convenimos expresamente en que es cierto el contenido y las firmas por ser nuestras, que aparecen en el documento pedimos al tribunal que le imparta homologación al presente acuerdo en todas y cada una de sus partes y se declare y se declare con lugar. Pedimos que el presente acuerdo se admita y se declare con lugar impartiéndole homologación en todas y cada una de sus partes.
En Justicia, Ciudad Bolivar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, en la fecha de su presentación.….”
CAPITULO SEGUNDO
DEL CONVENIMIENTO
En virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, se debe necesariamente analizar las conductas procesales asumidas por las partes.
Ahora bien, en cuanto a La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento, o los “Modos Anormales de Terminación del Proceso”, se entienden como instituciones jurídicas de naturaleza procesal mediante las cuales las partes se valen a efectos de poner fin al litigio y/o al proceso sin que se haya producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma; éstas deben ocurrir con base en la voluntariedad de las partes, acordada de manera unilateral o bilateral, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público.
Aunado a ello, nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del Convenimiento como medio anormal de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 261 CPC. Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
“Artículo 263 CPC.” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
[Subrayado del Tribunal]
De igual manera, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 416, expediente: 09-686, del 30/09/2010, indicó con relación a la capacidad de representación de las personas jurídicas en los actos de autocomposición procesal, lo que a seguidas se expone:
“En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto,el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición, así como que los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tengan a su vez facultades de disposición para poner fin a la controversia.” [Subrayado del Tribunal]
En tal sentido, considerando que la parte actora, ciudadana CECILIA MORENO DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad debidamente asistida por el ciudadano JEOBANNYS RONDON, abogado, inscrito en el IPSA bajo el número Nº 232.427, así como la parte demandada ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE abogada en el libre ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. Nº 122.231 apoderada judicial de los ciudadanos; MARIA ELENA SILVA CONDE Y AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.888.764 y 8.858.020, no quedando duda alguna sobre la capacidad de ambas partes en el proceso, sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en el presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma en el instrumento privado de fecha 07/02/2025; reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley en el artículo 264 eiusdem, es por lo que considera este Tribunal, ineludiblemente, la procedencia de la demanda DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento ya citado objeto de la presente demanda; considera esta Jurisdicente ha lugar la homologación al convenimiento celebrado por los ciudadanos CECILIA MORENO DE PATIÑO, NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARIA ELENA SILVA CONDE Y AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO, plenamente identificados en autos. Así se dispondrá expresamente en el dispositivo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 06 de octubre del 2025, por los ciudadanos CECILIA MORENO DE PATIÑO, NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARIA ELENA SILVA CONDE Y AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO, anteriormente identificados todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadanos CECILIA MORENO DE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.584.334, de este domicilio, contra la ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE abogado en el libre ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. Nº 122.231 apoderada judicial de los ciudadanos; MARIA ELENA SILVA CONDE Y AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.8888.764 y 8.858.020. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
Se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES, PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
JOSMEDITH MÉNDEZ MEDINA. LA SECRETARIA,
MARDIONIS RODRIGUEZ.
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
MARDIONIS RODRIGUEZ.
JMM/MR/Dacv
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