REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Octubre del Año 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001468
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500049


SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE RAMOS MARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.851.368 contra NOIRA JOSEFINA BETANCOURT RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.550.311, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)

Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS MARRERO venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.851.368, debidamente asistido por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 263.414 . Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana NOIRA JOSEFINA BETANCOURT RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.550.311, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 02/07/1993, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas, San Felix del Municipio Caroní, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 517, folio 53 y 54, del libro de Matrimonio llevado por ante este Tribunal en el año 1993, acompañado a la presente causa.

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Marhuanta, Calle 07, Casa Nº 19, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura Del Orinoco Ciudad Bolívar Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.


En fecha 15 de Octubre del año 2025, fue admitida la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana NOIRA JOSEFINA BETANCOURT RIVAS, utilizando los medios telemáticos , a los fines que se procederá a realizar la audiencia telemática por video llamada, dejando constancia en autos de su citación.

En fecha 15 de Octubre del años 2025, fue remitido el correo electrónico contentivo de la copia escaneada del libelo de la solicitud y boleta de citación de la ciudadana NOIRA JOSEFINA BETANCOURT RIVAS, fijada la audiencia para la fecha 15/10/2025 a las 10:00 am, en modalidad videollamada por la aplicación WHATSAPP, al número telefónico +34 604825355, a los fines de que manifesté lo que crea conveniente respecto a la presente solicitud. Así mismo en la misma fecha este tribunal llevo a cabo el acto de audiencia telemática a los fines de la certificación y formalización de la presente solicitud.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 15/10/2025, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 16 de Octubre del año 2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el dos de julio del año mil novecientos noventa y tres (02-07-1993) Asimismo, se señala que no procrearon hijos, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que

No fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RAMOS MARRERO y NOIRA JOSEFINA BETANCOURT RIVAS ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA,

MARDIONIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.

MARDIONIS RODRIGUEZ