REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de octubre del Año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-001528
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500048
SOLICITANTE: LUISA GREGORIA DURAN MOCIZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.077.981, contra JOSE ANTONIO WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-8.856.448, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)
Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 03/10/2025, en la jornada de Tribunales Móviles, y recibido por este Despacho en la misma fecha, el cual fuera presentado por la ciudadana LUISA GREGORIA DURAN MOCIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.077.981, debidamente asistida en este acto por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el N° 263.414. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; Contra el ciudadano JOSE ANTONIO WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.856.448, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 01/08/2014, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 662, inserta en los folios 63 y 64, Tomo I, del Libro 6 de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2014, acompañada anexo a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en Calle Vicente Salias, Urbanización los Próceres, Casa Sin Número, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolivar.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 06 de octubre del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. Así mismo en fecha 09 de octubre de 2025 fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano JOSE ANTONIO WILLIAMS, ya identificado, para que compareciera al tercer día de despacho de la constancia en autos de su citación a los fines de que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 09/10/2025, el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de citación debidamente firmada como recibida por el ciudadano JOSE ANTONIO WILLIAMS.
Habiéndose ordenado en fecha 09/10/2025 la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17/10/2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el primero de agosto del año dos mil catorce (01/08/2014). Asimismo, se señala que no procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho desde hace aproximadamente seis años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUISA GREGORIA DURAN MOCIZO y JOSE ANTONIO WILLIAMS ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de octubre del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA,
MARDIONIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
MARDIONIS RODRIGUEZ.
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