REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 22 de Octubre de 2025.
215º y 166º
I
ASUNTO: FP02-S-2025-1495
RESOLUCION: PJ02420250056

SOLICITANTES: LICO ANTONIO SÁNCHEZ SANTAELLA y OFELIA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.557.233 y V-8.870.332, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

SENTENCIA DEFINITIVA.
II

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: LICO ANTONIO SÁNCHEZ SANTAELLA y OFELIA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.557.233 y V-8.870.332, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORELIS BOGARÍN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.564, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 28 de Junio de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 355, Tomo I, Folio: desde el 146 hasta el 149, del Libro 04 de Matrimonios del año 1980, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida perimetral, casa Nro 70, Sector Brisas del Sur, Parroquia José Antonio Páez, de, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal, procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombre: Wuilmer Antonio Sánchez Martínez y William Antonio Sánchez Martínez, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.347.291 y V-16.914.888, respectivamente, y No obtuvieron bienes que liquidar.

• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 22/10/2025, el Tribunal ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LICO ANTONIO SÁNCHEZ SANTAELLA y OFELIA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.557.233 y V-8.870.332, en fecha 28 de Junio de 1980, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. Nro. 355, Tomo I, Folios: del 146 hasta el 149, del Libro de Matrimonios 04, del año 1980, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MÉNDEZ MEDINA
LASECRETARIA,

MARDIONIS RODRIGUEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.).
LA SECRETARIA,

MARDIONIS RODRIGUEZ