REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 22 de Octubre de 2025
214º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2025-1532
RESOLUCIÓN N°: PJ02420250054

SOLICITANTE: NORKIS JOSEFINA BARON CENTENO, Venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-10.661.828, y de este domicilio contra: JOSE RAFAEL MORILLO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.602.171 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, del TSJ).

SENTENCIA DEFINITIVA.
II

En fecha 03 de Octubre de 2025, fue presentado por en el Operativo Extraordinario Tribunal Móvil, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por la ciudadana NORKIS JOSEFINA BARON CENTENO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.661.828 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 263.414, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana NORKIS JOSEFINA BARON CENTENO, que contrajo matrimonio civil en fecha de 10 de Febrero del año de 1995, con el ciudadano JOSE RAFAEL MORILLO MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.602.171 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio “Heres” actualmente Angostura del Orinoco del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 47, Folio 47, Tomo III, del libro 1 de Matrimonios llevado por este despacho en el año 1995.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Barrio Primero de Mayo, Calle Giraldo, casa sin número, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Manifiesta que durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres: MIGUELANGEL RAFAEL MORILLO BARON y MICHELANGEL ANTONIO MORILLO BARON, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédula de identidad Nros: V-23.729.071 y V-30.586.993, respectivamente y manifiesta de igual manera que No, existen bienes de fortuna, que liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado el ciudadano JOSE RAFAEL MORILLO MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.602.171, mediante Video Llamada.
Pide por último que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
Recibida la pretensión, en fecha 03 de Octubre del 2025, se admitió la misma en fecha 13 de Octubre del 2025, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación del ciudadano JOSE RAFAEL MORILLO MUJICA, ya identificado, mediante Correo Electrónico: morillote@gmail.com. Y WhatsApp: 04167271825.
En fecha 14 de Octubre del año 2025, la secretaria del presente tribunal mediante auto indica el envío al Correo Electrónico: morillote@gmail.com. de copia escaneada del libelo de la solicitud y la boleta de citación del ciudadano JOSE RAFEL MORILLO MUJICA, y de igual forma fija audiencia telemática para la fecha 14/10/2025, hora: 10:30 a.m. al número telefónico +584167271825.
La Secretaria del tribunal deja constancia de Acta de Audiencia Telemática, en fecha 14/10/2025, hora: 10:30 a.m. al número telefónico +584167271825. Presente la Juez, la Secretaria, el Alguacil del Tribunal y la Solicitante la ciudadana NORKIS JOSEFINA BARON DE MORILLO, ya identificada, asistida por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 263.414, en la comunicación con el ciudadano JOSE RAFAEL MORILLO MUJICA, de forma Audio Visual, la cual se efectuó efectivamente.
, El Alguacil en fecha 17 de Octubre del año 2025, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en materia de familia.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 10 de Febrero de 1995. Asimismo, se señala haber procreado dos (02) hijos durante su unión matrimonial quienes llevan por nombres: MIGUELANGEL RAFAEL MORILLO BARON y MICHELANGEL ANTONIO MORILLO BARON, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédula de identidad Nros: V-23.729.071 y V-30.586.993, respectivamente y manifiesta de igual manera que No, existen bienes de fortuna. Además, afirman que se separaron teniendo aproximadamente diez (10) años separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, Disuelto El Matrimonio Civil de los ciudadanos: NORKIS JOSEFINA BARON CENTENO y JOSE RAFAEL MORILLO MUJICA, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós 22 del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA.

LA SECRETARIA.


MARDIONIS RODRIGUEZ

En fecha 22/10/2025, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
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LA SECRETARIA.


MARDIONIS RODRIGUEZ.