REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Octubre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: FP02-V-2025-000272
RESOLUCIÓN Nº: PJ024202500053

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano: SOLEDAD DEL VALLE MEDINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.695.0729 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: THAIRYS JOSEFINA CORDOLIANA PIÑA, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.743, contra la ciudadana: YNDRA NINOSKA DEL VALLE CORDOLIANI RENDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.921.872, de este domicilio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
Mediante Resolución Nº 2023-0001, emanada del Tribunal Supremo De Justicia mediante la cual se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, en la cual se establece que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil (3.000) veces el tipo de Cambio Oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, para el día de la interposición de la presente demanda, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, era el Euro, cuyo valor estaba en 181,30 Bs. que multiplicado por tres mil (3.000), da un total de quinientos cuarenta y tres mil novecientos Bolívares (Bs. 543.900,00) y siendo que fue estimada la demanda en UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.869.679,42), se observa que sobrepasa lo estipulado por la prenombrada resolución para conocer en esta instancia.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana SOLEDAD DEL VALLE MEDINA ESPINOZA contra la ciudadana YNDRA NINOSKA DEL VALLE CORDOLIANI RENDON y en consecuencia Declina La Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente para conocer de dicho procedimiento por efectos de la distribución. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D. Civil) para su debida tramitación, una vez quede firme el presente fallo interlocutorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

JOSMEDITH MENDEZ MEDINA.
LA SECRETARIA,

MARDIONIS RODRIGUEZ.
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA,

MARDIONIS RODRIGUEZ.