REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

ASUNTO: FP02-V-2025-259
RESOLUCION NRO: PJ0242025000052

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana FORTUNA EMILIA POLICASTRO NAPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.145.132.
ABOGADO ASISTENTE: NOEMY COROMOTO DUARTE BLANCO, abogado, inscrita en el IPSA bajo el número Nº 45.193
PARTE DEMANDADA: El ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.876.542.-
ABOGADO ASISTENTE: La ciudadana ORIANA LINARES, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.325.200
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
En fecha 29/09/2025, se consignó la presente demanda ante la U.R.D.D, que por distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Folios 2 al 3 del presente expediente, en la cual la parte actora alegó lo siguiente:
“…En fecha once (11) de enero del año dos mil veinticinco (2025), suscribí docurriento de venta privada el cual acompaño al presente escrito en original marcado con la letra "A", con el ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-8.876.542, soltero, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N°.V-08876542-3, móvil Nº 0424-9732955, correo electrónico felicepolicastronappi@gmail.com, con residencia establecida en la urbanización Vista Hermosa 1. calle central, casa N°.29, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolivar.
Ahora bien, en el referido documento privado se evidencia que el ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, me dio en venta un inmueble de su legitima propiedad, constituido por un LOTE DE TERRENO, identificado como LOTE CUATRO (4) el cual se encuentra ubicado en el sector Managua, de la población Caripe, municipio Caripe del estado Monagas. El referido LOTE CUATRO (4) posee una superficie de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS (221,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En veintiséis metros (26 Mts) con lote número cinco (5); SUR: En veintiséis metros (26 Mts) con terreno propiedad de Ana Coromoto Mezzana Ortiz; ESTE: En ocho metros con cincuenta centimetros (8.50 Mts) con via interna del terreno; y OESTE: En ocho metros con cincuenta centimetros (8,50 Mts) con la urbanización Turimiquire o Fundemos.

El inmueble antes descrito le pertenece al ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, por compra que de él hizo al ciudadano Eduardo Antonio Gil Aguilera, tal como se evidencia en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Caripe del estado Monagas, de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011), inscrito bajo el N°.2011.1121, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº.384.14.3.1.273, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Quien a su vez lo adquirió por compra que de él hizo al ciudadano Joel José Hernández, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Caripe del estado Monagas, de fecha tres (03) de mayo del año dos mil once (2011), inserito bajo el N° 2011.1001, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°.384.14.3.1.270, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, tal como se evidencia en copia simple de documento de propiedad que acompaño al presente escrito marcado con la letra "B",
El precio de la venta privada a que se contrae la presente demanda se pactó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) los cuales recibió el vendedor a satisfacción, tal como se evidencia de cheque personal signado con el N°. 62000016, contra la cuenta corriente N°.0163-0405-18-4053009997 del Banco del Tesoro, todo lo cual consta en el documento de venta objeto de la presente demanda. -
CAPITULO II
FUNDAMENTO DEL DERECHO.
Fundamento la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 1.364 y 1.488 del Código Civil vigente, así como lo también previsto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 1364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Artículo 631 de Código de Procedimiento Civil: "Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición".
CAPITULO III PETITORIO.
Por todo lo antes expuesto y, en virtud de la necesidad que tengo de realizar los trámites pertinentes para la legalización de la tenencia de dicho inmueble por ante la oficina municipal de tierras (CATASTRO), se requiere que el documento privado arriba mencionado se encuentre legal y suficientemente reconocido por su firmante ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, precedentemente identificado, es por lo que, acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando al ciudadano: FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-8.876.542, soltero, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N°.V-08876542-3, móvil N°.0424-9732955, correo electrónico felicepolicastronappi@gmail.com. con residencia establecida en la urbanización Vista Hermosa I, calle central, casa Nº.29, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar, para que reconozca en su CONTENIDO Y FIRMA el documento privado, suscrito entre las partes en fecha once (11) de enero del año 2025…”
En fecha 06/10/2025 se le dio entrada, quedando anotado en el libro de causas bajo el Nro. FP02-V-2025-259 nomenclatura interna de este Juzgado.

En fecha 06/10/2025, se dictó auto admitiendo la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadano: FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI se libraron boletas de citación.
Seguidamente, consta escrito presentado en fecha 13/10/2025 por el ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI plenamente identificado en autos, el cual procedió a consignar escrito mediante el cual se da por Citado constante de un (01) folio útil. En donde declararon lo siguiente:
“…En conocimiento como me encuentro de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana: FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-8.885.997, soltera, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°V-08885997-5, móvil 0424-9593585, correo electrónico emiliapolicastro1966@gmail.com, con residencia establecida en la urbanización Vista Hermosa I, carrera 6, Quinta Ester, Ciudad Bolivar, parroquia Vista Hermosa, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, es que a través del presente escrito de manera voluntaria ME DOY POR CITADO y renunció al plazo legal de comparecencia y de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, lapsos establecido por el legislador a favor del demandado, por lo que a continuación conforme al principio de economia procesal, procedo en este mismo acto a dar contestación en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS QUE SE ADMITEN COMO CIERTOS
Es cierto, como lo alega la actora en el escrito libelar, que en once (11) de enero del año dos mil veinticinco (2025), actuando en condición de propietario, suscribí y firmé un documento de venta privada. con la ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.885. 997.
Es cierto, que el aludido documento de venta privada objeto de la presente demanda, se refiere a un inmueble de mi propiedad constituido por un LOTE DE TERRENO, identificado como LOTE CUATRO (4) el cual se encuentra ubicado en el sector Managua, de la población Caripe, municipio Caripe del estado Monagas. El referido LOTE CUATRO (4) posee una superficie de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS (221,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En veintiséis metros (26 Mts) con lote número cinco (5); SUR: En veintiséis metros (26 Mts) con terreno propiedad de Ana Coromoto Mezzana Ortiz, ESTE: En ocho metros con cincuenta centimetros (8,50 Mts) con via interna del terreno, y OESTE: En ocho metros con cincuenta centimetros (8,50 Mts) con la urbanización Turimiquire o Fundemos.
Es cierto, que el inmueble objeto de la referida venta privada me pertenece por compra que de él hice al ciudadano Eduardo Antonio Gil Aguilera, tal como se evidencia en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Caripe del estado Monagas, de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011), inscrito bajo el N° 2011.1121, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 384.14.3.1.273, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Quien a su vez lo adquirió por compra que de él hizo al ciudadano Joel José Hernández, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Caripe del estado Monagas, de fecha tres (03) de mayo del año dos mil once (2011), inscrito bajo el N° 2011.1001, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°384.14.3.1.270, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, tal como se evidencia en el documento de venta privada que hoy se demanda.
También es cierto, que el precio de la venta se pactó entre la demandante y mi persona en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs20.000,00), suma que fue recibida a satisfacción, según cheque personal signado con el N° 62000016, contra la cuenta corriente N.º 0163-0405-18-4053009997 del Banco del Tesoro, todo lo cual consta en el documento de venta objeto de la presente demanda. -
Como consecuencia de lo antes expuesto, reconozco en este acto en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento privado objeto de la presente demanda, presentado por la ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.885.997, de fecha 11/01/2025, documento privado que riela al folio cuatro (4) del presente expediente y que es mia la firma que lo suscribe y firma; toda vez que siempre ha existido de mi parte la buena fe y el consentimiento de la venta realizada en los términos expuestos en el documento que hoy se demanda.
Finalmente, muy respetuosamente solicito que el presente escrito sea agregado a los autos y estimado todo su valor conforme a los términos aquí expuestos. …”
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA

En virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, se debe necesariamente analizar las conductas procesales asumidas por las partes.
Se desprende de las actuaciones que conforman este expediente que dentro del lapso previsto para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, arriba identificado, donde reconoce totalmente el contenido y firma del documento anexado por la parte demandante ciudadana FORTUNA EMILIA POLICASTRO NAPPI, arriba identificado, documento que fuera suscrito en fecha 11/01/2025, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, contentivo de la compra-venta de un inmueble LOTE CUATRO (4) el cual se encuentra ubicado en el sector Managua, de la población Caripe, municipio Caripe del estado Monagas. El referido LOTE CUATRO (4) posee una superficie de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS (221,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En veintiséis metros (26 Mts) con lote número cinco (5); SUR: En veintiséis metros (26 Mts) con terreno propiedad de Ana Coromoto Mezzana Ortiz; ESTE: En ocho metros con cincuenta centimetros (8.50 Mts) con via interna del terreno; y OESTE: En ocho metros con cincuenta centimetros (8,50 Mts) con la urbanización Turimiquire o Fundemos, dicho negocio jurídico se pacto por la suma de veinte mil bolivares (Bs. 20.000,00) el cual fue cancelado y recibido por la demandada. Que celebro con el ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.876.542.-
Ahora bien, los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, reconocieron su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 11/01/2025 y reconocieron haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento; es por lo que considera este Tribunal precedente la demanda de DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento ya citado objeto de la presente demanda. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano FORTUNA EMILIA POLICASTRO NAPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.145.132, de este domicilio, contra el ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-799.854. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
Se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES, PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

JOSMEDITH MÉNDEZ MEDINA. LA SECRETARIA,

MARDIONIS RODRIGUEZ.
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

MARDIONIS RODRIGUEZ.