REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Octubre del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-1297
RESOLUCIÓN N°:PJ024202300059
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, que antecede, suscrita por la ciudadana MELIN MILAGROS JUNOR LAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.968.868, actuando en nombre propio, debidamente asistida por el ciudadano JONATHAN JUNOR LAM, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el números 204.076, de este domicilio, mediante el cual interpone la presente acción, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la Admisibilidad de la misma, observe;
Que en fecha 11 de Octubre del 2025, este tribunal dictó un auto de despacho saneador otorgándole un lapso de cinco (05) días al accionante para que corrigiera el libelo de la presente solicitud, a fines de determinar la competencia de este Tribunal, conforme al artículo 340 en su Ordinal 4to y el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir con los requerimientos de ley y su incumplimiento conduce a tener por defectuoso el libelo. Y transcurrido dicho lapso la parte accionante no subsano la omisión referida.
Por todo lo antes expuesto Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MELIN MILAGROS JUNOR LAM. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA
MARDIONIS Y. RORIGUEZ G.
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