REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Octubre de 2025.
213° y 165°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000212
ASUNTO: FP02-S-2025-001390
PARTE SOLICITANTE: CARLOS JOSE RAMPI ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-4.078.329 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER RODOLFO JUMENEZ, Abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº230.030 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
DECLINACION DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
La presente causa versa sobre una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitado por el ciudadano CARLOS JOSE RAMPI ZURITA, debidamente asistido por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº230.030, de este domicilio y presento escrito de reforma del libelo en fecha 18 de septiembre de 2025.
En fecha 02 de octubre de 2025, se le dio entrada a la presente causa, constante de dos (02) folios y trece (13) anexos, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y en esa misma fecha se dicta despacho saneador donde se insta a la parte solicitante a consignar Copia Certificada de Acta de Nacimiento, requisito esencial para la sustanciación de la presente causa, en un lapso de CINCO DIAS DE DESPACHO siguientes, caso contrario se declarara inadmisible.
En fecha 03 de octubre de 2025, se recibió de la Oficina Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D. Civil), diligencia presentada por el solicitante CARLOS JOSE RAMPI ZURITA, asistido por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, donde consigna Poder Apud Acta,
En fecha 03 de octubre de 2025, se recibió de la Oficina Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D. Civil), diligencia presentada por el solicitante CARLOS JOSE RAMPI ZURITA, asistido por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, donde consigna lo solicitado mediante despacho saneador.
En fecha 07 de octubre de 2025, se admite la presente solicitud, se ordena la publicación del Edicto en el diario de Circulación Nacional, emplazando a cuantas personas se puedan ver afectadas sus derechos, para que concurran al DECIMO (10) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a hacer oposición a la solicitud si lo estiman pertinente, el cual se contara a partir del siguiente que conste en autos la consignación de la publicación del edicto. Así mismo se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico competente a los de que conozca y comparezca al DECIMO DIA DE DESPACHO siguiente a emitir opinión que considere pertinente. Líbrese Edicto y Boleta de Notificación. En esa misma fecha fueron libradas Edito y Boleta de Notificación.
En fecha 14 de octubre de 2025, se recibió de la Oficina Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D. Civil), diligencia presentada por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante.
De la Revisión exhaustiva se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE RAMPI ZURITA, que la misma que corresponde a la Prefectura Civil del Municipio Upata, Distrito Piar, por consiguiente este tribunal en esta misma fecha 17 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca y anula por contrario Imperio el auto de fecha 02 de octubre de 2025 (folio 15) y la admisión de fecha 07 de febrero de 2025 (folios 25 al 27), respectivamente. Todo ello en virtud que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres es incompetente en razón del Territorio.
Al respecto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casa previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
“La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”
“La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del articulo47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346”
“La incompetencia Territorial se considera no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado quedas firme y se pasaran los autos al juez competente, ante el cual continuara el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”
Para darle una interpretación a la norma antes mencionada, se puede decir que la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, se deberá interponer en el lugar donde fue emitida el Acta.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Revoca y anula por contrario Imperio revoca y anula por contrario Imperio el auto de fecha 02 de octubre de 2025 (folio 15) y la admisión de fecha 07 de febrero de 2025 (folios 25 al 27), respectivamente.
SEGUNDO: Por lo antes expuesto este Tribunal, se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en cualquiera de los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medida del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con que resulte competente por efectos de la distribución. Remítase el presente procedimiento mediante oficio. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. A los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
El Juez,
Javier Duerto Zeiga La Secretaria,
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las doce y treinta y cuatro minutos de la tarde (12:34 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-
Asistente/Astrid.-
|