REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Octubre del 2025
215° y 166°
RESOLUCIÓN: PJ0252025000210
ASUNTO: FP02-S-2025-001553
En fecha 25 de Julio del año 2025, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano, FERNANDO ANTONIO NATERA NUÑEZ, con cédula de identidad Nº V-12.194.236, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano NEDDY LEON RODRIGUEZ abogado en libre ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.598.-
Narrativa
Que en fecha 17 de marzo del 2025 en la Ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, quien fuera madre, ciudadana NANCI COROMOTO NUÑEZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.480.814, de Estado civil soltera divorciada tal como se evidencia en sentencia de divorcio emitir por el juzgado primero de primera instancia en lo civil y Mercantil del Primer circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 25/11/1991, la cual anexo en su original marcado con la letra “D”.-
Que falleció ab-intestato, en esa Ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, como consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio, Falla Multiorganica ca de colon metastasico, siendo su ultimo domicilio en la calle olivieri, Av. Jesús Subero, Villa DT3, en la Ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios, del Estado Anzoátegui, tal como se colige de acta de defunción Nº 4952300, que anexo en copia marcada con la letra “E”, que se encuentra asentada bajo el Nº 130, FOLIO 130, en fecha 18/03/2025, en el Registro Civil de la Ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, llevados por la dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez en sus respectivos libros de defunción del año 2025, dejando como únicos y universales herederos además de mi persona FERNANDO ANTONIO NATERA NUÑEZ, a mis hermanos JOSE RAFAEL NATERA NUÑEZ y TAHIALA COROMOTO NATERA NUÑEZ, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. 11.175.450 y 16.649.926, respectivamente, el primero con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el segundo en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y la tercera con domicilio en San Miguel, Santiago de Chile, todos mayores de edad, tal como consta de actas de nacimiento todas originales que anexo marcadas con la letra “A”,”B” y “C”.-
Que ahora bien, por cuanto es menester tomar posesión de ciertos bienes, cumplir con las formalidades de la Administración Publica para el pago de impuesto y asegurar el pago de algunas acreencias de las cuales es titular dicha causante, es por lo que acudo a su competente autoridad, Ciudadano Juez, para solicitar formalmente, para que se nos declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Nancy Coromoto Núñez Izarra, identificada ut supra, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo, solicito se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare para que declare sobre los particulares del siguiente interrogatorio:
PRIMERO: Sí conocen de vista, trato y comunicación y no les comprenden conmigo las generales de ley.-
SEGUNDO: Sí de igual forma conocieron a la causante Nancy Coromoto Nuñez Izarra.-
TERCERO: Sí les consta que me dejo a mi persona y a mis hermanos plenamente identificados en este escrito, como Únicos y Universales Herederos.-
CUARTO: Sí pueden dar fe que mi causante no tuvo otros hijos.-
Que pido que la presente solicitud sea admitida conforme a derecho y se me expide copia certificada del decreto que así lo acuerde.-
En fecha 09 de Octubre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo, se insto al solicitante antes mencionado a consignar en copia certificada acta de defunción, en un lapso de Cinco días de despacho.-
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la cual la solicitante antes identificada, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido el lapso de Cinco días de despacho, no compareció el ciudadano FERNANDO ANTONIO NATERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.194.236, ni debidamente asistido ni por medio de apoderado judicial, a realizar alguna manifestación con respecto a la subsanación.
Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, el solicitante al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º “Los instrumento en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
De las normas antes transcritas se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no consigno en copia certificada acta de defunción, el cual es requisito esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por el ciudadano FERNANDO ANTONIO NATERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.194.236, debidamente asistido por el abogado NEDDY LEON RODRIGUEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.598, Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Se acuerda la devolución de los Originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
|