REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Octubre del 2025
215° y 166°
RESOLUCIÓN: PJ0252025000211
ASUNTO: FP02-S-2025-001584
En fecha 13 de Octubre del año 2025, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por la ciudadana CARMEN DEL VALLE SISO TABLANTE con cédula de identidad Nº V-4.601.939, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.420.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que en los libros de defunciones, llevado ante la oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Angostura del Orinoco, se encuentra inscrita el acta de defunción de mi difunto esposo LUIS TOMAS PUERTA, bajo el numero 497, año 2025, libro 2, Tomo D3, Folio 247, la cual se acompaña marcada con la letra “B”.
Que por error involuntario del funcionario a quien correspondió transcribir el acta en cuestión, aparece que sus hijos son JESUS FRANCISCO, ELINER, ELIEZER, ELIZABETH y ELIRIANNY, el error involuntario esta en los nombres (JESUS FRANCISCO Y ELINER), ambos nombres están escrito de forma incorrecta ya que su hijo en lugar de JESUS FRANCISCO, se llama JOSE FRANCISCO, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del acta de nacimiento que consigno en original marcada con la letra “C”, y su hija en lugar de ELINER, se llama ELIANA, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del acta de nacimiento que consigno en original marcada con la letra “D”.
Que como consecuencia de lo anterior expuesto, la Rectificacion que aspiro, consiste en que este digno despacho a su cargo, Rectifique el acta de defunción inscrita por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Angostura del Orinoco bajo el numero 497, año 2025, libro 2, Tomo D3, Folio 247, de mi difunto esposo LUIS TOMAS PUERTA, en los puntos ya señalados referente a los nombres JOSE FRANCISCO Y ELIANA, para la tramitación de la mencionada solicitud de Rectificacion de acta de defunción. Pido que la misma sea tramitada por via sumaria por ser mi único interés y no haber oposición de intereses, por lo cual se pide también que se abrevie el proceso probatorio.
Que finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en consecuencia una vez dictada la decisión correspondiente se sirva de expedir copias certificadas tanto de la presente solicitud como de la sentencia ejecutoriada que sobre ella recaiga a las autoridades correspondientes a fin de que se inserte en los Libros de defunciones del Registro Civil Municipal, para asi darle fiel cumplimiento a lo establecido en el articulo 502 del Codigo Civil.
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la solicitante ciudadana CARMEN DEL VALLE SISO TABLANTE, pretende la rectificación del acta de Defunción de su esposo difunto LUIS TOMAS PUERTA, donde de la copia certificada del Acta de Defunción del De cujus, evidencia que la misma dejo cinco (05) hijos de los cuales Dos (02) llevan por nombre JOSE FRANCISCO, ELIANA que de acuerdo a lo manifestado por la solicitante se evidencia el error cometido por el funcionario que transcribió el acta de defunción colocando JESUS FRANCISCO, ELINER, siendo lo correcto JOSE FRANCISCO, ELIANA, como se evidencia en las actas de nacimiento de los prenombrados siendo ambos mayores de edad y civilmente habiles.
Que esta pretende, de igual forma la Rectificación de los nombres de los hijos JOSE FRANCISCO, ALIANA, en dicha acta de Defunción donde por error involuntario se coloco JESUS FRANCISCO, ALINER, siendo lo correcto el nombre antes indicado, donde sus hijos antes mencionado, son ciudadanos civilmente hábiles y mayores de edad, circunstancias que impiden que como madre actué bajo tutela para solicitar la rectificación del acta de defunción.
En efecto, la aptitud para actuar en juicio como parte o tercero, es lo que se llama la capacidad procesal y se refiere a la facultad de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado alguno o representante legal, en general, es la titularidad de un derecho subjetivo, en el caso bajo examen la solicitante carece de cualidad e interés para instar la Tutela jurídica, ya que el titular del derecho le corresponde a sus hijos, por ser mayores de edad y por ende tener capacidad para actuar personalmente en juicio, bien asistido por un abogado, por medio de apoderado judicial; tampoco consta en autos prueba alguna que evidencie que los mencionado ciudadanos carezcan de la capacidad procesal, vale decir interdictada o incapacitado para ello.
En sentencia, Nº 6.142, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de noviembre de 2005, dejo sentado lo siguiente:
“Ciertamente, la cualidad debe entenderse como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que él órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de merito a favor o en contra”.
Ahora bien, la solicitante de autos pretende que le sea sustanciada la presente causa de rectificación de acta de defunción, para la corrección de los nombres de los hijos de su difunto esposo que aparecen identificados como JESUS FRANCISCO, ELINER siendo lo correcto JOSE FRANCISCO, ELIANA, lo cual no le corresponde a la solicitante, por no poseer la cualidad activa para ejercer la presente solicitud, al no tener interés jurídico, por no pertenecer el acta de defunción a un familiar directo por afinidad a su persona en primer grado de consanguinidad, sino que esta pertenecen a los afectados directamente, quienes tienen interés jurídico para actuar en la solicitud de la rectificación del acta de defunción individualmente y de forma autónoma, quienes aparecen identificados en dicha acta de Defunción y son sus hijos JOSE FRANCISCO,Y ELIANA y no como pretende que le sea corregida dicha acta de Defunción que no le pertenece a un familiar directo. Así se decide.-
Por todo lo antes expuestos, se declara que la ciudadana CARMEN DEL VALLE SISO TABLANTE solicitante de la rectificación del acta de defunción, no tiene cualidad para intentar la presente solicitud, por consiguiente es forzoso para este juzgado declarar inadmisible la solicitud de rectificación de acta de defunción de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que la ciudadana CARMEN DEL VALLE SISO TABLANTE con cédula de identidad Nº V-4.601.939, carece de cualidad para intentar la solicitud de rectificación de acta de defunción de su difunto esposo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la ciudadana CARMEN DEL VALLE SISO TABLANTE con cédula de identidad Nº V-4.601.939, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.420.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
Asistente/Marielys
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