REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Octubre del 2025
215° y 166°
RESOLUCIÓN: PJ0252025000213
ASUNTO: FP02-S-2025-001572

En fecha 09 de Septiembre del año 2025, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, YUDELIA JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ, y DARWUIS MANUEL RODRIGUEZ FLORES con cédulas de identidad Nros V-10.569.394 y V-12.193.417, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los ciudadanos DAVID PAEZ y JENNIS REYES abogados en libre ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 143.614 y 165.903.-

Narrativa

Que el día 07 de octubre del año 2016 contrajimos matrimonios, por ante el Registro Civil Municipio Independencia del Estado Anzoátegui como consta en el acta de matrimonio Nº 284, tomo II, folio Nº 34 del año 2016 según consta del acta de matrimonio que acompañamos en copia certificada marcada con la letra “A”.-

Que establecimos nuestro último domicilio conyugal en la calle Santa Barbará 15, casa Nº 04, sector Colina de los Próceres, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.-

Que ahora bien luego de nuestro matrimonio, la relación entre nosotros marcho sana paz, pero con el transcurrir de los meses se fue llenando de dificultades insuperables, por lo que nuestra convivencia se termino en mayo 2023, hace dos (02) años, es por lo que acudo ante usted.-

Que fundamento su solicitud de Divorcio por Desafecto con la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Sentencia Nº 136 del treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

Que hacemos saber también a usted ciudadano Juez, que durante nuestro matrimonio adquirimos un inmueble ubicado en la manzana Nº 09, casa Nº 45 de la Urbanización los próceres, del Municipio Angostura del Orinoco, edificada en una parcela de terreno propiedad de INAVI, la cual posee una superficie de terreno aproximadamente de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (201 M2) y la casa una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2).-

Que ahora bien ciudadano Juez, como hemos estados separados por espacio de dos (02), años desde el 15 de mayo de 2023 existiendo una Ruptura Prolongada de la Vida en Común, motivo por el cual acudimos a usted para que en base a la Sentencia con carácter vinculante Nº 1070 con fecha 09 de Diciembre de 2016 y 136 de fecha 30-03-2017, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 13 de Octubre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo, se insto al solicitante antes mencionado a indicar la debida fundamentación Jurídica para el tipo de divorcio solicitado, en un lapso de Tres días de despacho.-

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la cual la solicitante antes identificada, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-

Que en la fecha 16 de Octubre de 2025, se recibió diligencia de URDD civil por la ciudadana JENNIS REYES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.903. Quien consigno sin asistir a las partes solicitantes antes identificadas. Así mismo subsano erróneamente como por cuanto no índico la fundamentación Jurídica correcta a la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento.-

Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, el solicitante al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:

5º “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

De las normas antes transcritas se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no indico la debida fundamentación Jurídica para el tipo de divorcio solicitado, el cual es requisito esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentado por los ciudadanos YUDELIA JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ y DARWUIS MANUEL RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.569.394 y V-12.193.417, debidamente asistidos por los abogados DAVID PAEZ y JENNIS REYES., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 143.614 y 165.903, Así se Decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Se acuerda la devolución de los Originales.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez suplente,


Javier Duerto Zeiga

La Secretaria,



Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y nueve minutos de la mañana (12:09 a.m.). Conste.
La Secretaria,




Juhanny Freites