REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 24 de Octubre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001617
RESOLUCIÓN: PJ0252025000215
En fecha 17 de Octubre de 2025, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana MABEL MARGARITA GONZALEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 310.503, debidamente autorizada, mediante poder especial, conferido por la ciudadana: AIMARA DEL VALLE MORGADO DOMMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.555.212, residenciada en Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quien fuera sobrina de la ciudadana titular del acta de matrimonio en cuestión: ANA DE JESUS DOMMAR GAGO, en fecha 03 del mes de Octubre de 2025, por ante la Notaria Publica de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, registrado bajo el numero 03, folios 19 al 25, tomo 67, el cual anexa al presente escrito a los fines de poderla representar y asistir en todas las diligencias y actos por antes este Tribunal, quien acude y solicita lo siguiente:
Que es el caso ciudadano Juez, consta en el libro de matrimonios del año1.958, bajo acta 26, inserta en los folios 56 al 57, libro I, tomo M, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 15 de Marzo de 1.958, que anexo marcada con la letra “A”, en la cual el funcionario al momento de mencionar o colocar el nombre del padre de la ciudadana: ANA DE JESUS DOMMAR GAGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-779.595 (difunta) anexo marcada “B” copia y original del acta de defunción. Dice en el acta de matrimonio, “ANTONIO DOMMAR”, siendo el nombre correcto: BALDUINO ANTONIO DOMMAR PINTO; según acta de nacimiento, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión De Registro Civil y Electoral del Municipio el Callao del Estado Bolívar, la cual anexo marcada “C”, a fin de constatar el nombre correcto.
Que debo de manifestar que el ciudadano: BALDUINO ANTONIO DOMMAR PINTO, no poseía cedula de identidad, por cuanto para esa época el Estado venezolano, no tenia sistema de cedulación.
Que por todo lo antes expuesto, ciudadano Juez, acudo ante su competente autoridad, a solicitar como en efecto lo hago RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de acuerdo a lo pautado en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que aparezca el nombre BALDUINO ANTONIO DOMMAR PINTO, que es el correcto. Consigno al presente escrito, original y copia del acta de nacimiento del ciudadano: BALDUINO ANTONIO DOMMAR PINTO. Anexo original y copia de la partida de nacimiento, para su respectiva verificación y una vez confirmado la verificación, me sea devuelta la original, para otros trámites adicionales correspondientes.
Que por ultimo pido, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos sus pronunciamientos de ley, según a lo establecido en el artículo: 769 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 145 de la Ley de Registro Civil de Venezuela. Juro la urgencia del caso y para lo cual habilito todo el tiempo que sea necesario.-
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que la ciudadana MABEL MARGARITA GONZALEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 310.503, apoderada de la ciudadana AIMARA DEL VALLE MORGADO DOMMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.555.212, solicito la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANA DE JESUS DOMMAR GAGO, identificada en auto, y pretende que la misma sea admitida y sustanciada. Sin embargo se observo que la poderdante no es afectada en la presente acta que pretende rectificar, ya que el acta pertenece a su tía, ciudadana ANA DE JESUS DOMMAR GAGO y su esposo ciudadano BALDUINO ANTONIO DOMMAR PINTO.-
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la poderdante, la ciudadana AIMARA DEL VALLE MORGADO DOMMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.555.212, carece de cualidad activa, por no ser la persona afectada en el acta de matrimonio a rectificar, en consecuencia no tiene legitimidad para solicitarlo.-
La legitimidad para obrar implica que el proceso se lleva a cabo entre los mismos sujetos que integran la relación jurídica material. Esto no equivale a la titularidad efectiva del derecho, pues ello derivaría siempre en una sentencia favorable, sino simplemente significa la identidad entre las personas integrantes de la relación jurídica sustantiva y las partes que conforman la relación jurídica procesal.
Por lo tanto ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la cualidad para actuar en juicio reviste un carácter de eminente orden público (Vid. entre otras sentencia N° 00792 de fecha 03 de junio de 2003), lo que hace indispensable su examen en aras de garantizar una sana y correcta administración de justicia.
En este sentido, unánime a la doctrina y a la jurisprudencia al considerar que la cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción. Siguiendo las enseñanzas del autor L.L., se puede afirmar que tendrá cualidad activa para mantener un juicio, “toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio” y tendrá cualidad pasiva, “toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés”. Así, la cualidad no es otra cosa que la “relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera...”. (Loreto, Luis, Ensayos Jurídicos, “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987.).
Ciertamente, la cualidad debe entenderse como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 6.142, de fecha 09 de noviembre de 2005.).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la poderdante carece de cualidad activa, ya que no es la persona afectada en la presente acta de matrimonio por cuanto la ciudadana: AIMARA DEL VALLE MORGADO DOMMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.555.212 representada mediante poder especial por la ciudadana MABEL MARGARITA GONZALEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 310.503, pretende que le sea sustanciada la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ANA DE JESUS DOMMAR GAGO, siendo que dicha ciudadana carece de cualidad activa para poder ejercer la presente solicitud, por cuanto no es afectada en la acta de matrimonio. Así se decide.-
En consecuencia, este tribunal declara que la ciudadana, AIMARA DEL VALLE MORGADO DOMMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.555.212, representada mediante poder especial por la abogada, MABEL MARGARITA GONZALEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 310.503, carece de cualidad activa en la presente solicitud, por consiguiente es forzoso para este juzgado declarar inadmisible la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que la ciudadana ante identificada, carece de cualidad activa. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrito por la ciudadana: MABEL MARGARITA GONZALEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 310.503, en representación, mediante poder especial, de la ciudadana: AIMARA DEL VALLE MORGADO DOMMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.555.212, de este domicilio
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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