REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Octubre de 2025
215° y 166°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000216
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001564
En fecha 09 de Octubre de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES AVILEZ TORRIVILLA Y JOHNNY ANTONIO MUÑOZ ALCHACOA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 15.969.122 y V-10.572.172, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano BRAULIO MERINO, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.259.-
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que contrajimos matrimonio el 27 de septiembre del año 2002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco (antes Heres) del Estado Bolívar, quedando asentada bajo el Acta Nº 232, Folio 429 hasta el 432, año 2002.
Que Fijando posteriormente nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida España detrás de la Funeraria Providencia, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, el cual fue nuestro último domicilio en común, igualmente hacemos de sus conocimiento que, durante nuestro matrimonio, procreamos una hija, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 28.618.186, número telefónico 0424-902-4500, correo electrónico pebblesangeles16gmail.com.
Que luego de nuestro matrimonio, nuestra relación marcho perfectamente bien, en un ambiente de sana paz, tranquilidad y armonía, y ambos conyugues estábamos consientes de nuestras obligaciones, pero desde cierto tiempo surgieron problemas entre nosotros, que crearon situaciones difíciles que nos fueron distanciando, hasta el punto de que nos separamos en junio del año 2007 y hemos permanecido asi hasta la presente fecha.
Que por lo antes expuesto es por lo que acudimos ante su competente autoridad a los efectos de solicitar de mutuo y común acuerdo la disolución de nuestro vinculo conyugal de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693, de fecha 02 de junio del 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia con la sentencia Nº 446/2014, como es el caso que nos atañe ya que de mutuo consentimiento hemos decidido ponerle fin a nuestro vinculo conyugal. De igual manera le señalamos al Tribunal que Nuestro Divorcio de Mutuo Consentimiento se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERO: Que señalamos al Tribunal que los bienes adquiridos durante la unión conyugal fueron distribuido de manera equitativa entre los solicitantes, una vez sea declarado el divorcio.
SEGUNDO: Que señalamos al Tribunal que nuestro último domicilio fue: Avenida España detrás de la funeraria providencia, Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
TERCERO: Que anexamos copia de la partida de nacimiento de nuestra hija mayor de edad que procreamos durante nuestro matrimonio.
Que pedimos que el presente escrito se admita y se declare con lugar con todos los pedimentos hechos.
En fecha 13 de Octubre de 2025, se le dio entrada y se dispuso a anotarla en el libro de Registro Respectivo, de igual manera se insto a los solicitantes antes Mencionados, a indicar la fecha cierta de separación, consignar copia certificada del Acta de Matrimonio en un lapso de TRES días de despacho.
En fecha 16 de Octubre de 2025, se recibió de la unidad de recepción de documentos diligencia de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AVILEZ TORRIVILLA, debidamente asistida por el abogado BRAULIO MEDINA, en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 312.259, asimismo, indico la fecha cierta de separación.
Que los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES AVILEZ TORRIVILLA Y JOHNNY ANTONIO MUÑOZ ALCHACOA, al momento de presentar la Subsanación de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, lo hicieron de forma incorrecta ya que no consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio sino Copia Simple de dicha Acta, requisito esencial para la sustanciación de la presente causa.
Ahora bien, es importante mencionar que todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, los solicitantes al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
De las normas antes transcrita se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, los solicitantes no consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, los cuales son requisitos esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES AVILEZ TORRIVILLA Y JOHNNY ANTONIO MUÑOZ ALCHACOA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 15.969.122 y V-10.572.172, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano BRAULIO MEDINA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.259
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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