REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Octubre del 2025
215° y 166°
RESOLUCIÓN: PJ0252025000200
ASUNTO: FP02-S-2025-001432
En fecha 25 de Julio del año 2025, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por el ciudadano, JOSE ISABEL ORTEGA con cédula de identidad Nº V-11.170.124, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana NORKYS CAMIL MARCANO abogada en libre ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 209.819.-
Narrativa
Que el día 20 de septiembre de 2013, contraje matrimonio civil con la ciudadana: NIRCAS ENYL MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.637.685, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acta Nº 656, folios 51-52, libro 6, año 2013, según consta del acta de matrimonio que acompaño en copia certificada marcada con la letra “A”, establecimos nuestro último domicilio conyugal urbanización el Perú, sector 3, vereda Nº 15, casa Nº 06, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, actualmente Municipio Angostura del Orinoco.-
Que durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijas que llevan por nombre JARIANA VALENTINA ORTEGA MARCANO de nacionalidad venezolana mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-28.731.684 y JOSEYMAR ALEJANDRA ORTEGA MARCANO de nacionalidad venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-30.964.485, teléfonos 0416-7830688 y 0416-6903393 y 0416-6903393 correos electrónicos jarianaortega693@gmail.com y joseymarvalen115@gmail.com lo cual consigno copias de las cedulas de identidad marcadas con la letra “B” no adquirimos bienes en común.-
Que ahora bien luego de nuestro matrimonio, la relación entre nosotros marcho en sana paz, pero con el transcurrir de los años se fue llenando de dificultades insuperables, por lo que nuestra convivencia se termino hace ocho (08) años, específicamente el dia 02 de julio del 2017, es por lo que acudo con el fin de solicitar se nos decrete el divorcio por desafecto.-
Que fundamento su solicitud de Divorcio por Desafecto con la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Sentencia Nº 136 del treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Que por las razones expuestas solicitamos del tribunal se sirva dar curso legal a la presente solicitud y se decrete el divorcio por desafecto con todos los pronunciamientos de ley, pido a su vez que una vez decretada se sirva expedirme cinco (05) copias certificadas de esta separación.-
En fecha 25 de Septiembre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo, se insto al solicitante antes mencionado a Indicar la fundamentación jurídica correcta para el tipo de divorcio e indicar la dirección para practicar la citación al cónyuge, en un lapso de Cinco días de despacho.-
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la cual la solicitante antes identificada, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO.-
Que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido el lapso de Cinco días de despacho, no compareció el ciudadano JOSE ISABEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.170.124, ni debidamente asistido ni por medio de apoderado judicial, a realizar alguna manifestación con respecto a la subsanación.
Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, el solicitante al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 2º y 5º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2º “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.”
5º “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
De las normas antes transcritas se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no indico la fundamentación jurídica correcta para el tipo de Divorcio y no indico la dirección para practicar la citación al cónyuge, el cual es requisito esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado por el ciudadano JOSE ISABEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.170.124, debidamente asistido por la abogada NORKYS CAMIL MARCANO., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 209.819, Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Se acuerda la devolución de los Originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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