REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Octubre del 2025
215° y 166°
RESOLUCIÓN: PJ0252025000201
ASUNTO: FP02-S-2025-001477
En fecha 01 de Octubre del año 2025, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, YUMIRVA RAFAELA MORALES DE RODRIGUEZ con cédula de identidad Nº V-9.951.563, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar,inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 263.414.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que en fecha 16 de agosto del año 2025, a las Diez y Treinta minutos post-meridiem, falleció ab-intestato, mi esposo el ciudadano: JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.778.071, domiciliado en la Avenida España, Casa Nº 29, La Sabanita, Parroquia La Sabanita del municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, quien falleció en nuestro hogar, a consecuencia de ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL ISQUEMICO, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, según se evidencia en Acta de Defuncion, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, que acompaño marcada con la letra “A”, y copia fotostática de su cedula de Identidad, marcada letra “B”, para que surtan sus efectos legales, que pido que dichos documentos consignados, me sean devueltos previa su certificación en autos.
Que al momento de la muerte de mi esposo, le sobreviven seis hijos. De los cuales un (01) hijo dentro de nuestro Matrimonio, de Nombre: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORALES (quien presenta episodios de Epilepsia desde los 12 años de edad, con dificultad en el lenguaje expresivo, dislalia multiple e inteligencia limitada), del cual se anexa informe medico y copia de carnet de discapacidad, marcada con las letras “K”, y “L” y Cinco (05) hijos antes del Matrimonio, de nombres: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AVILA, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUEROA, JUAN JOSE RODRIGUEZ CHACARE, JULIO CESAR RODRIGUEZ CHACARE y LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.587.861, V-11.728.018, V-12.191.362, V-12.191.383, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Que a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Articulo 936 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil Vigente, pido a Usted, nos declare a mi hijo anteriormente identificado, a los otros Hijos de mi esposo y a mi persona UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, Ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, quien fuera en vida el padre de mi hijo y mi esposo, tal y como consta de las actas de Nacimientos que acompaño a la presente en original, donde se demuestra la condición de hijos y el mio como esposa, copia certificada del acta de matrimonio y copias de nuestras cedulas de identidad, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”.
Que por las razones antes expuestas, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se sirva declarar de que nuestros hijos anteriormente identificados y mi persona somo los únicos y universales herederos de los Bienes dejados por nuestro prenombrado causante, como jubilado de la Direccion de Obras Publicas de la Gobernacion del Estado Bolivar, la cual se anexa al presente escrito marcado con la letra “M”; y como consecuencia de ello pido se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare ante este Juzgado sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y si de igual forma conocían al De Cujus JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, quien era mi esposo y vivíamos en la siguiente dirección: Avenida España, Casa Nº 29, La Sabanita, Parroquia La Sabanita del municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi manifiestan tener, saben y les consta que el De Cujus Ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, falleció en fecha dieciséis (16) de Agosto del año 2025. TERCERO: Si por ese conocimiento que manifiestan tener, saben y les consta que del matrimonio que mantuve con el ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, anteriormente identificado, procreamos un (01) hijo, de nombre: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORALES (quien presenta episodios de Epilepsia desde los 12 años de edad, con dificultad en el lenguaje expresivo, dislalia multiple e inteligencia limitada), y también mi difunto esposo además procreo cinco (05) hijos más antes de nuestro matrimonio, de nombres: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AVILA, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUEROA, JUAN JOSE RODRIGUEZ CHACARE, JULIO CESAR RODRIGUEZ CHACARE y LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.587.861, V-11.728.018, V-12.191.362, V-12.191.383, por lo que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, anteriormente identificado. CUARTO: Que den razón fundada y circunstanciada de sus dichos.
Que evacuada que sea la presente solicitud, ruego a usted, Ciudadano Juez, sirva declararnos, como Unicos y Universales Herederos de los bienes dejados por el De Cujus Ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, supra identificado, y nos conceda el Titulo suficiente, para gestionar ante los organismos correspondientes, previo cumplimiento de los tramites legales pertinentes, los derechos que nos competen sobre los bienes dejados por nuestro difunto.
Que finalmente, solicito muy respetuosamente, que la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a Derecho y en la definitiva declarada Con Lugar, con todos los pronunciamientos de la Ley y que me sean devueltas las originales con sus resultas para los demás fines legales consiguientes.
El presente procedimiento versa sobre una pretensión solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana YUMIRVA RAFAELA MORALES DE RODRIGUEZ con cédula de identidad Nº V-9.951.563, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar,inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 263.414.
En la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, existen un joven de nombre JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORALES, (quien presenta episodios de Epilepsia desde los 12 años de edad, con dificultad en el lenguaje expresivo, dislalia multiple e inteligencia limitada), tal como consta en el certificado de discapacidad Nº D-36265, y este tribunal debe pronunciarse sobre ello; y por tratarse de una solicitud donde existen un Ciudadano que tiene una discapacidad Intelectual limitada, necesita estar representado, por esta razón debe ser tramitado por ante los Juzgados de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, y en virtud de la entrada en vigencia la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)
De lo antes trascrito, se puede inferir que la pretensión debe ser tramitada conforme al artículo 177, ordinal K) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara manifiestamente incompetente para conocer la presente causa en razón de la Materia y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y seis minutos de la tarde (02:06 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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