REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de octubre de 2025.
215° y 166°
De las partes, sus apoderados y de la causa
ASUNTO: FP02-S-2025-001457
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000169
SOLICITANTE: ZENAIDA DEL CARMEN LEREICO AMAYA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.172.325 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILERBYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.112
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
SINTESIS
El 29 de Septiembre de 2025, fue presentada solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN LEREICO AMAYA, asistida por la Abogada MILERBYS GARCIA, antes identificadas.
En el día de hoy, 01 de Octubre del mismo año, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el Nº FP02-S-2025-001457
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del presente asunto, este órgano jurisdiccional observa:
La ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN LEREICO AMAYA, con asistencia jurídica solicitó Título Supletorio en los siguientes términos:
“CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUCIÓN DE MUNICIP’IO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SU DESPACHO.-
Yo ZENAIDA DEL CARMEN LEREICO AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.172.325, residenciada, en el Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; asistido en este acto por la ciudadana; MILERBYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.112, ante usted venia de estilo y con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar; en una parcela de Terreno Municipal, que tiene una Superficie aproximada de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (116.00 MTS) ubicada en callejón Los Ángeles, sector El Peñon Negro, casa S/N, parroquia La Sabanita, Municipio Angostura Del Orinoco, Del Estado Bolívar. y cuyos linderos son los siguientes: Por el NORTE: con bloqueria Jerico Ramos SUR: con callejón los ángeles , ESTE: con casa de Maria Mota OESTE con casa de Rosiris Ruiz. , La casa consta de: una (1) sala comedor, tres (3) dormitorios, Un (01) de baño, un (1) cocina. Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto no poseo un Titulo Supletorio alguno, que me acrediten la propiedad de dicha casa, solicito se sirvan a recibir en el despacho a su cargo, los testigos que oportunamente presentare, para que bajo juramento y previo las demás formalidades de Ley, declaren sobre las particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación. SEGUNDO: si por el conocimiento que tienen de mi, saben y le consta que eh construido la casa de las características antes señaladas y con dinero de mi propio peculio, habiendo pagado los materiales y la mano de obra. . TERCERO: si saben y le consta que eh invertido en la construcción antes descrita la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (35.000,00 Bs) CUARTO: que la casa la eh venido ocupando de forma pacifica sin violencia de ninguna especie desde hace 20 años Evacuadas que sean estas diligencias, ruego a usted Ciudadano Juez(a), se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y otorgue TITULO SUPLETORIO, de mi propiedad a mi favor, al mismo tiempo solicito devolver original con sus resultas a los fines de su protocolización por ante Oficina del Registro Público respectivo.
Ahora bien, de dicha transcripción es preciso indicarle a la prenombrada profesional del Derecho que no se encuentran descritas las medidas de los linderos Norte, Sur, Este y Oeste.
Al respecto, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener el libelo de la demanda, que son los siguientes:
“(…) 4º. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fueres mueble; u los datos títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales”
En el caso de autos se evidencia que no cumplen con lo establecido en el ordinal cuarto (4º) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, faltando precisión en la descripción de los linderos de la bienhechuría, siendo ello así, esta Juzgadora considera que la solicitud en cuestión no es susceptible de corrección, motivo por el cual se debe declarar INADMISIBLE el otorgamiento del Título Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías a que se contrae la presente petición, conforme al criterio jurisprudencial de la mencionada Sala Constitucional. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por la ciudadana:: ZENAIDA DEL CARMEN LEREICO AMAYA, Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese copia certificada digital de esta decisión, y en su oportunidad correspondiente remítase el expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar al Primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
Rosemary Orta Maitan.
LA SECRETARIA,
Emnys Barreto Escorche
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 pm); previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
Emnys Barreto Escorche
ROM/EBE/Oswaldo
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