REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de Octubre del año 2025
214º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-000234
Resolución Nº PJ0262025000170
Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de septiembre del año 2025, presentada por la parte demandada ciudadana DIOSA DEL VALLE FEMAYOR DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.980.265, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos DIOSAIDA MARIA MORALES JIMENEZ, SAID JOSE MORALES JIMENEZ, ORLANDO JOSE MORALES JIMENEZ Y CARLOS HUMBERTO MORALES JIMENEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.190.362, V-8.892.463, V- 10.043.164 y V-10.042.211; respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano Oliver Aguirre Rojas, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.124 y por otra parte los ciudadanos EUFRAN JOSE BARROETA SANCHEZ Y VICKMAR ALEXANDRA DE LOS ANGELES BARROETA ZAMBRANO, Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.758.387 y V-31.805.114; respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Alexandra Del Valle Aristiguieta Barillas, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.614, parte demandante en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un bien inmueble constituido por una casa y su terreno, ubicado en el Barrio Ajuro de Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Calle Andrés Eloy Blanco, que es su frente con siete metros y cincuenta centímetros (7,50 mts); SUR: Casa y solar de Asunción Merchán con siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts); ESTE: Casa y solar propiedad de Pedro Plaz, con veintiocho metros con diez centímetros (28,10 mts) y OESTE: Casa y solar propiedad de Josefina Milagros Plaz, con veintiocho metros con diez centímetros (28,10 mts), incoada ante este tribunal, la cual cursa en el presente expediente signado con el FP02-V-2025-000234; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la ciudadana DIOSA DEL VALLE FEMAYOR DE MORALES, ya identificada, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad de los solicitantes y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos EUFRAN JOSE BARROETA SANCHEZ Y VICKMAR ALEXANDRA DE LOS ANGELES BARROETA ZAMBRANO, Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.758.387 y V-31.805.114; respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Alexandra Del Valle Aristiguieta Barillas, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.614, en contra de la ciudadana: DIOSA DEL VALLE FEMAYOR DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.980.265, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez
Rosemary Orta Maitan La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
ROM/EBE/Rosana.-
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