REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2025.
215° y 166°
ASUNTO: FP02-O-2025-000014
RESOLUCIÓN: PJ0262025000180
ACCIONANTE: ANGELA MAGNOLIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.805, abogado, inscrita en el IPSA bajo el número 93.275, con correo electrónico angelmagno19@hotmail.com, domiciliada en el sector la Dinamita, calle Universidad, quinta Santa Barbará, oficina Nº 01, parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, Co-apoderada Judicial del ciudadano VICTOR MOISES GUEVARA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.731.878, domiciliado en el barrio Villa Central de los Próceres, manzana 14, casa Nº 10, parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, tal y como consta de Poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, bajo el número 04, Tomo 42, folios 16 hasta 19 de fecha 09 de septiembre de 2025.
ACCIONADO: TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOSLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: ACCIÓN DE HABEAS DATA.-
ANTECENDENTES
Por recibida la presente acción de habeas data, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 06 de octubre de 2025, constante de seis (06) folios y cuarenta y ocho anexos (48), interpuesta por la ciudadana ANGELA MAGNOLIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.805, abogado, inscrita en el IPSA bajo el número 93.275, con correo electrónico angelmagno19@hotmail.com, domiciliada en el sector la Dinamita, calle Universidad, quinta Santa Barbará, oficina Nº 01, parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, Co-apoderada Judicial del ciudadano VICTOR MOISES GUEVARA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.731.878, domiciliado en el barrio Villa Central de los Próceres, manzana 14, casa Nº 10, parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, tal y como consta de Poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, bajo el número 04, Tomo 42, folios 16 hasta 19 de fecha 09 de septiembre de 2025.
En fecha 07 de octubre de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada en la presente acción de Habeas Data.
DE LA ACCIÓN
La parte actora, representada por la abogada Angela Magnolia Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.275, interpone una Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Data en nombre de su poderdante, el ciudadano Víctor Moisés Guevara Medina, titular de la cédula de identidad V-27.731.878, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. La parte alega que actúa conforme a los artículos 26, 27, 28 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los artículos 1, 2 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a la competencia, la parte arguye que, según la Sentencia N° 759 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de mayo de 2025 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial N° 6.684 de 19 de enero de 2022), el tribunal competente es un Juzgado de Municipio con jurisdicción contencioso-administrativa en el domicilio del solicitante, aplicando la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa hasta la creación de los juzgados especializados.
La parte expone los antecedentes del caso, sosteniendo que en diciembre de 2014 se celebró una audiencia de presentación de aprehensión en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, bajo el expediente GP01-D-2013-001764, donde se presentó al adolescente Victor Julio Guevara González como detenido por homicidio calificado y agavillamiento. Sin embargo, la parte alega que la orden de aprehensión original, librada en octubre de 2014, contenía datos erróneos, identificando erróneamente a Victor Moisés Guevara Medina como el imputado, basándose en información proporcionada por un familiar. El tribunal, presidido por la jueza Soraya Dolay Pérez Ríos, decretó la detención preventiva de Víctor Julio Guevara González y dejó sin efecto la orden contra Víctor Moisés Guevara Medina, ordenando oficios a la Guardia Nacional Bolivariana y al CICPC para su cancelación. La parte arguye que, pese a esta decisión, la orden errónea no fue eliminada del sistema de búsqueda SIPOL, manteniendo a su representado como requerido indebidamente.
La parte detalla acciones posteriores, afirmando que en julio de 2023 solicitó al Tribunal Primero de Ejecución Adolescente copias certificadas y oficios actualizados para desincorporar a Víctor Moisés Guevara Medina del SIPOL, adjuntando oficios de 2017 emitidos por el juez Germán Brea Rojas. No obstante, la parte alega que la jueza Yulimar Esther Méndez Zerpa, del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo (sede Valencia), negó la emisión de dichos oficios vía telefónica, argumentando que la firma del juez Brea parecía forzada o forjada. Adicionalmente, la madre de Victor Moisés Guevara Medina, Julia del Carmen Medina, presentó una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales en agosto de 2023 contra la jueza Méndez Zerpa por error procesal. La parte sostiene que el expediente ya se encuentra en fase de ejecución archivada, ya que Victor Julio Guevara González cumplió su sanción, pero la orden errónea persiste en el sistema.
La parte arguye que los hechos narrados violan garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, el derecho a la información y el derecho de petición, consagrados en el artículo 49 de la Constitución. Específicamente, la parte alega que el Tribunal de Carabobo, a cargo de la jueza Yulimar Esther Méndez Zerpa, infringió estos derechos al negar los oficios solicitados sin fundamento, manteniendo un error judicial que afecta la vida de su representado. Para respaldar su solicitud, la parte consigna pruebas como el instrumento de poder (letra A), acta de audiencia (letra B), diligencia de julio de 2023 (letra C), oficio de 2017 (letra D), denuncia ante la Inspectoría (letra E), acta de nacimiento (letra F) y carta de residencia (letra G), todas en copias certificadas u originales.
En su petitorio, la parte solicita que se admita y tramite la acción, emitiendo un mandamiento de amparo para ordenar al Tribunal de Carabobo que libere oficios al Director de Consultoría Jurídica del CICPC Sede Central en Caracas, a fin de desincorporar a Victor Moisés Guevara Medina del sistema SIPOL respecto al expediente GP01-D-2013-001764. La parte designa domicilios procesales y pide notificación al tribunal demandado.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
La acción de Habeas Data está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el Capítulo IV, denominado “Del Habeas Data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de dicha Ley publicada, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 del 19 de enero de 2022, artículo 169, el cual, establece que: “El hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)”.
De acuerdo al citado texto legal, el competente por la materia para conocer de la acción de habeas data es el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante; pese a ello es el caso que en Venezuela hasta la fecha de publicación de la presente decisión no han sido creados dichos tribunales, por lo que debemos remitirnos a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada el 16 de junio de 2010, cuya disposición Transitoria Sexta dispone: “… hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)”.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión en el expediente 11-0132, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en los términos siguientes:
“Finalmente, la Sala no debe pasar por alto que el Juez Temporal encargado del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, abogado Elker Torres Caldera, declinó, en forma indebida, la competencia para conocer del presente asunto, sin atender el contenido del artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, como se señaló supra, que “[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)”. A tal efecto, la Sala apercibe al referido Juez que, en lo sucesivo aplique la referida disposición normativa, así como la doctrina asentada, entre otras, en la decisión N° 1447, del 10 de agosto de 2011 (caso: Alejandro de La Cruz Paz), todo ello con el objeto de evitar la remisión de una demanda de habeas data a un Tribunal incompetente y ocasionar una dilación indebida prohibida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Por consiguiente, en concordancia con lo anterior, y debido a que dentro de este primer circuito judicial no se han creado o constituido los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, a su vez, el domicilio procesal del accionante es en el barrio Villa Central de los Próceres, manzana 14, casa Nº 10, parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se declara competente para conocer de la presente acción de habeas Data, interpuesta por la ciudadana ANGELA MAGNOLIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.805, abogado, inscrita en el IPSA bajo el número 93.275, Co-apoderada Judicial del ciudadano VICTOR MOISES GUEVARA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.731.878, tal y como consta de Poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, bajo el número 04, Tomo 42, folios 16 hasta 19 de fecha 09 de septiembre de 2025. Así se establece.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: competente para conocer de la acción de habeas data, interpuesta por la ciudadana ANGELA MAGNOLIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.805, abogado, inscrita en el IPSA bajo el número 93.275, Co-apoderada Judicial del ciudadano VICTOR MOISES GUEVARA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.731.878, tal y como consta de Poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, bajo el número 04, Tomo 42, folios 16 hasta 19 de fecha 09 de septiembre de 2025.
SEGUNDO: por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE la presente acción de Habeas Data, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 1,2 y 13 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, notifíquese al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO BOLÍVAR y a la ciudadana JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOSLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
Ofíciese lo conducente y líbrese comisión de notificación.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.
ROSEMARY ORTA MAITAN.
LA SECRETARIA
ENNYS BARRETO ESCORCHE
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