REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de octubre de 2025
215º y 166º
I
ASUNTO: FP02-S-2025-001505
RESOLUCION: PJ0262025000178
SOLICITANTES: JOSE LEON SANTANA Y KARIUSMA MERCEDES LOPEZ ORTEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.808.742 V-13.327.796 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE LEON SANTANA Y KARIUSMA MERCEDES LOPEZ ORTEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.808.742 V-13.327.796 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BETHANIA CORREIA , defensora pública Auxiliar Primera con competencia en materia civil, mercantil y transito del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.263.414 mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 24 de Abril de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui , tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 170,Tomo II, Folio 171-172 de los Libros de Matrimonios del año 1995, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Vista Hermosa, calle la Mariquita , casa 45 de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura de Orinoco del Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon 2 hijas, actualmente mayores de edad
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 10/10/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE LEON SANTANA Y KARIUSMA MERCEDES LOPEZ ORTEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.808.742 V-13.327.796 respectivamente, Que en fecha 24 de Abril de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui , tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 170,Tomo II, Folio 171-172 de los Libros de Matrimonios del año 1995acompañada a la presente causa.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los Diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Rosemary Orta Maitan La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las (1:30 pm.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
RO/EBE/Isyubel.-
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