REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de octubre del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-2025-001205
RESOLUCIÓN Nº PJ02620250000181
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: BELNARDO JOSE LAREZ HERRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.237.129, debidamente asistido por la ciudadana LISBETH BENITEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 249.429, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 12/08/2025, este Tribunal observa incongruencia en el estado civil del solicitante al establecer en la solicitud UNION ESTABLE DE HECHO obviando los requisitos de ley fundamentales para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.
Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se dar por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Rosemary Orta Maitan La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
ROM/EBE/Oswaldo.-
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