REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Octubre del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-000243
Resolución Nº PJ0262025000182

Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de octubre del año 2025, presentada por la parte demandada ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN OLIVEROS DE GONZALEZ Y FERMIN ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.551.126 y V-8.880.590; respectivamente, actuando en su nombre, debidamente asistidos por el ciudadano José Gregorio Meléndez Donatti, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.565 y por otra parte los ciudadanos EDWAR JOSE CARPIO BOLIVARES Y NIXAUDIS DE JESUS CORDOVA MUÑOZ, Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.262.581 y V-19.871.470; respectivamente, parte demandante en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un bien inmueble debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Inmobiliario del Distrito Angostura del Orinoco bajo el Nº 7, folio 61 al folio 68, protocolo primero, tomo DECIMO QUINTO, segundo trimestre de fecha 02 de abril del 2001. constituido por un apartamento distinguido con el Nº 21-B, situado en el primer piso, Edificio 2-14-B, sector del Conjunto Residencial la Paragua, ubicado en la Avenida Libertador (antes la paragua), en jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, (ahora Municipio Angostura del Orinoco), el inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (76.07 Mts2); y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escalera común del Edificio 2-14-B; SUR: Fachada sur del Edificio 2-14-B; ESTE: Fachada del Edificio 2-14-B y OESTE: Fachada oeste del Edificio 2-14-B; incoada ante este tribunal, la cual cursa en el presente expediente signado con el FP02-V-2025-000243; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN OLIVEROS DE GONZALEZ Y FERMIN ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ, ya identificados, procedieron de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad de los solicitantes y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.

Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos EDWAR JOSE CARPIO BOLIVARES Y NIXAUDIS DE JESUS CORDOVA MUÑOZ, Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.262.581 y V-19.871.470; respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Elisan Nasser, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.818, en contra de los ciudadanos: CAROLINA DEL CARMEN OLIVEROS DE GONZALEZ Y FERMIN ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.551.126 y V-8.880.590; respectivamente, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez

Rosemary Orta Maitan La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

ROM/EBE/Rosana.-