REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de octubre del año 2025
215º y 166º

ASUNTO: FP02-2025-0001335
RESOLUCIÓN Nº PJ0262025000184

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GENESIS ROSIBEL GASCON SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.512.346, debidamente asistida por el ciudadano ALCIDES ESTEVES MARIÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.295, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 17/10/2025, este Tribunal evidencia una incongruencia en el lindero SUR explanado en la solicitud ya que no concuerda lo expresado en letras con lo expresado en números, siendo esto razón suficiente para desestimar la admisión de la pretensión, en consecuencia este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.

Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se dar por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,


Rosemary Orta Maitan La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


ROM/EBE/Oswaldo.-