REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de Octubre del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-000225
Resolución Nº PJ0262025000187
Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de septiembre del año 2025, presentada por la parte demandada ciudadana GEORGINA DEL CARMEN MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.438.727; actuando en su nombre, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS BRAVO, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 318.108 y por otra parte los ciudadanos LUIS ENRIQUE EVANS MORENO y BILL EDUARDO AMARAL MORENO Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.971.277 y V-8.889.050; respectivamente, parte demandante en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un bien inmueble debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Publico del Distrito Angostura del Orinoco bajo el Nº 41, folio 289 al 298, protocolo primero, tomo 1, del primer trimestre del año 2001, Ubicado en la Urbanización Rio Grande distinguida con el Nro. 206 del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar, el inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (280,00 MTS2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: línea recta con la macro parcela L-2 de la Urbanización Rio Grande con veintisiete metros y setenta centímetros (27.70 Mts); SUR: calle Kristina de la Urbanización Rio Grande con veintiocho metros con diez centímetros (28.10 Mts); ESTE: parcela 205 de la calle Kristina de la Urbanización Rio Grande con veinte metros con veinte centímetros (20.20 Mts) y OESTE: terreno baldío con diecinueve metros con treinta centímetros (19.30 Mts); incoada ante este tribunal, la cual cursa en el presente expediente signado con el FP02-V-2025-000225; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN MORENO , ya identificada, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad de los solicitantes y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE EVANS MORENO y BILL EDUARDO AMARAL MORENO Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.971.277 y V-8.889.050; respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano ROBERTO JOSE ALFONZO PINO, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.255, en contra de la ciudadana: GEORGINA DEL CARMEN MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.438.727, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez
Rosemary Orta Maitan La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
ROM/EBE/Oswaldo.-
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